Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santa Marta de Magasca. (BOP-2025-1099)
BOP-2025-1099 Modificación Reglamento Régimen Interior Residencia Obra Social Santa Marta.
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Los sancionados por faltas graves o muy graves no podrán participar como
elegibles en los procesos electorales que se celebren en el Centro mientras que no
quede cancelada la anotación a la cual se refiere el párrafo anterior. Todos los
sustantivos de género masculino utilizados en el presente Reglamento deben
entenderse de forma genérica, referidos a hombres y mujeres, de acuerdo con los
criterios establecidos por la Real Academia de la Lengua y con estricta igualdad a todos
los efectos.
DISPOSICIÓN FINAL.
El presente Reglamento que consta de 84 artículos y una disposición final,
entrará en vigor, una vez publicado el texto íntegro del mismo en el BOP, y en los
términos previstos en el artículo 70.2 de la Ley 7/1982, de 2 de abril Reguladora de las
Bases de Régimen Local.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la
Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura
con sede en Cáceres, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
Lo que se hace público para general conocimiento.
CVE:
BOP-2025-1099
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 11 de marzo de 2025
N.º 0048
Pág. 5500
Los sancionados por faltas graves o muy graves no podrán participar como
elegibles en los procesos electorales que se celebren en el Centro mientras que no
quede cancelada la anotación a la cual se refiere el párrafo anterior. Todos los
sustantivos de género masculino utilizados en el presente Reglamento deben
entenderse de forma genérica, referidos a hombres y mujeres, de acuerdo con los
criterios establecidos por la Real Academia de la Lengua y con estricta igualdad a todos
los efectos.
DISPOSICIÓN FINAL.
El presente Reglamento que consta de 84 artículos y una disposición final,
entrará en vigor, una vez publicado el texto íntegro del mismo en el BOP, y en los
términos previstos en el artículo 70.2 de la Ley 7/1982, de 2 de abril Reguladora de las
Bases de Régimen Local.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la
Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura
con sede en Cáceres, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
Lo que se hace público para general conocimiento.
CVE:
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Verificable
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Martes, 11 de marzo de 2025
N.º 0048
Pág. 5500