Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santa Marta de Magasca. (BOP-2025-1099)
BOP-2025-1099 Modificación Reglamento Régimen Interior Residencia Obra Social Santa Marta.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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La reiteración de tres faltas leves en un año.
Alterar las normas de convivencia de forma habitual y permanente, creando situaciones
de malestar en el Centro.
Las sustracciones de bienes ajenos o el deterioro intencionado de cualquier clase de
aparatos y objetos del Centro, de otras personas usuarias o del personal del Centro.
No comunicar intencionadamente la ausencia del Centro cuando ésta tenga una
duración superior a veinticuatro horas.
Demora injustificada de un mes en el pago de la estancia.
Reiteración en la falta de respeto a otras personas usuarias o personal del Centro.
Utilizar aparatos o herramientas no autorizadas por el Centro.
Falsear u ocultar datos en relación con el disfrute de cualquier prestación o servicio o en
las circunstancias personales y económicas.
Falta de higiene y de limpieza.
ARTÍCULO 75.
Tienen la consideración de infracciones muy graves:
La reiteración de tres faltas graves en un año.
Agresión física a otras personas usuarias o personal del Centro.
Demora de dos meses en el pago de las cuotas.
Falsear u ocultar declaraciones o aportar datos inexactos y relevantes en relación con la
condición de residente.
La embriaguez habitual.
CAPÍTULO II. DE LAS SANCIONES.
Sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar, las sanciones
que se podrán imponer a las personas usuarias que incurran en algunas de las faltas
mencionadas en los apartados anteriores, serán reguladas en los siguientes artículos.
ARTÍCULO 76.
Por infracciones leves:
Amonestación verbal privada.
Amonestación individual por escrito.
Suspensión de los derechos de las personas usuarias por un período de quince días a dos
meses.
Prohibición del derecho al disfrute de servicios lúdicos y de participación en actividades
del Centro por un tiempo no superior a un mes.
ARTÍCULO 77.
Por infracciones graves:
Suspensión de los derechos de la persona usuaria por un tiempo no superior a seis
meses.
Traslado forzoso por un período no superior a dos meses.
Prohibición del derecho al disfrute de servicios lúdicos y de participación en actividades
del Centro por un tiempo no superior a seis meses.
ARTÍCULO 78.
Por infracciones muy graves:
CVE:
BOP-2025-1099
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 11 de marzo de 2025
N.º 0048
Pág. 5498
La reiteración de tres faltas leves en un año.
Alterar las normas de convivencia de forma habitual y permanente, creando situaciones
de malestar en el Centro.
Las sustracciones de bienes ajenos o el deterioro intencionado de cualquier clase de
aparatos y objetos del Centro, de otras personas usuarias o del personal del Centro.
No comunicar intencionadamente la ausencia del Centro cuando ésta tenga una
duración superior a veinticuatro horas.
Demora injustificada de un mes en el pago de la estancia.
Reiteración en la falta de respeto a otras personas usuarias o personal del Centro.
Utilizar aparatos o herramientas no autorizadas por el Centro.
Falsear u ocultar datos en relación con el disfrute de cualquier prestación o servicio o en
las circunstancias personales y económicas.
Falta de higiene y de limpieza.
ARTÍCULO 75.
Tienen la consideración de infracciones muy graves:
La reiteración de tres faltas graves en un año.
Agresión física a otras personas usuarias o personal del Centro.
Demora de dos meses en el pago de las cuotas.
Falsear u ocultar declaraciones o aportar datos inexactos y relevantes en relación con la
condición de residente.
La embriaguez habitual.
CAPÍTULO II. DE LAS SANCIONES.
Sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar, las sanciones
que se podrán imponer a las personas usuarias que incurran en algunas de las faltas
mencionadas en los apartados anteriores, serán reguladas en los siguientes artículos.
ARTÍCULO 76.
Por infracciones leves:
Amonestación verbal privada.
Amonestación individual por escrito.
Suspensión de los derechos de las personas usuarias por un período de quince días a dos
meses.
Prohibición del derecho al disfrute de servicios lúdicos y de participación en actividades
del Centro por un tiempo no superior a un mes.
ARTÍCULO 77.
Por infracciones graves:
Suspensión de los derechos de la persona usuaria por un tiempo no superior a seis
meses.
Traslado forzoso por un período no superior a dos meses.
Prohibición del derecho al disfrute de servicios lúdicos y de participación en actividades
del Centro por un tiempo no superior a seis meses.
ARTÍCULO 78.
Por infracciones muy graves:
CVE:
BOP-2025-1099
Verificable
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Martes, 11 de marzo de 2025
N.º 0048
Pág. 5498