Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santa Marta de Magasca. (BOP-2025-1099)
BOP-2025-1099 Modificación Reglamento Régimen Interior Residencia Obra Social Santa Marta.
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
18
ARTÍCULO 68.
Las visitas se ajustarán a las siguientes normas:
La persona usuaria acompañará a sus visitas en todo momento.
No entorpecerá la dinámica normal del centro.
No suministrarán alimentos ni medicación no controlados por el personal sanitario del
centro.
No podrá acceder a las habitaciones salvo autorización expresa por el personal del
centro.
Respetará las instalaciones del Centro, haciéndose responsables de los posibles
desperfectos que se pudieran ocasionar.
CAPITULO IX. NORMAS DE SEGURIDAD.
ARTÍCULO 69.
La corriente del Centro es de 220 V. o cualquier otra que la sustituya; antes de
utilizar cualquier aparato eléctrico, deberá solicitar la ayuda del personal del Centro,
para comprobar que el voltaje es el adecuado.
ARTÍCULO 70.
La persona usuaria cuidará de que en cada momento sólo permanezcan
encendidas aquellas luces que son necesarias y colabore en apagar las que no lo son.
ARTÍCULO 71.
No se podrán utilizar braseros, hornillos, estufas, planchas, etc.
TÍTULO V DE LAS INFRACCIONES Y DE LAS SANCIONES
CAPÍTULO. I DE LAS INFRACCIONES.
ARTÍCULO 72.
La actuación anómala de las personas usuarias en el Centro o en las actividades
desarrolladas por los mismos, serán recogidas en el libro de incidencias habilitado para
tal fin, donde se recogerán diariamente por parte del personal del centro, con indicación
de testigos de los hechos, si lo hubiera.
ARTÍCULO 73.
Tiene consideración de infracciones leves:
Alterar las normas de convivencia y respeto mutuos, creando en el Centro situaciones
de malestar.
Utilizar inadecuadamente las instalaciones y medios del Centro o perturbar las
actividades del mismo.
Promover y participar en altercados, riñas, peleas de cualquier tipo, con personas
usuarias y/o personal del Centro, siempre que no se deriven daños a terceros.
Falta de respeto y/o agresión verbal a otras personas usuarias o personal del Centro.
ARTÍCULO 74.
Tienen la consideración de infracciones graves:
CVE:
BOP-2025-1099
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 11 de marzo de 2025
N.º 0048
Pág. 5497