Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santa Marta de Magasca. (BOP-2025-1099)
BOP-2025-1099 Modificación Reglamento Régimen Interior Residencia Obra Social Santa Marta.
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
17
ARTÍCULO 59.
Para una buena higiene corporal, deberán ducharse los días que se estipulen por
el persona del Centro. Será obligatorio, para cada una de las personas usuarias, el
cambio diario de ropa interior, colocándola en el lugar estipulado por el personal del
centro, para que se haga cargo de su limpieza el personal del centro.
ARTÍCULO 60.
El cambio de sábanas se efectuará una vez por semana, salvo que sean
necesarios más cambios.
ARTÍCULO 61.
Cuando el personal del Centro observe mala imagen en la persona usuaria por
estar con mala vestimenta o mal aseado/a, con ropa sucia o en mal estado, se le indicará
para que lo corrija a él o a la familia.
ARTÍCULO 62.
La ropa para lavar se depositará en las zonas previamente indicadas al efecto.
Asimismo, deberán respetar los días de entrega de ropa limpia, que serán determinados
por el personal del Centro.
CAPÍTULO VII. DEL SERVICIO MÉDICO.
ARTÍCULO 63.
Las personas usuarias deberán acudir a la consulta por sí mismas, siempre que
puedan hacerlo. Si su estado físico lo exige, recibirá la visita del médico/a de familia en
su habitación.
ARTÍCULO 64.
La asistencia a las citas médicas, preferentemente será gestionado por los
usuarios ó familiares.
ARTÍCULO 65.
El centro residencial no se hace cargo de los acompañamientos a las personas
usuarias durante los ingresos hospitalarios.
ARTÍCULO 66.
Las personas usuarias no dependientes de la Seguridad Social quedan reguladas
en el artículo 31.
CAPITULO VIII. DEL REGIMEN DE VISITAS.
ARTÍCULO 67.
Las personas usuarias podrán recibir a sus visitas en las horas y lugares
destinados a tal efecto por el centro residencial.
CVE:
BOP-2025-1099
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 11 de marzo de 2025
N.º 0048
Pág. 5496