Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santa Marta de Magasca. (BOP-2025-1099)
BOP-2025-1099 Modificación Reglamento Régimen Interior Residencia Obra Social Santa Marta.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Las personas usuarias no podrán guardar en su habitación alimentos que por su
naturaleza sean susceptibles de descomposición, produzcan malos olores, gases tóxicos,
productos químicos, etc., que deterioren el mobiliario o puedan dar lugar a
intoxicaciones o enfermedades. Se prohíbe a los familiares y amistades que entreguen
alimentos no controlados por personal del Centro.
ARTÍCULO 49.
En la habitación las personas usuarias repartirán equitativamente el espacio con
su compañero/a. El uso del baño será común, deberá mantenerse la debida limpieza.
ARTÍCULO 50.
La persona usuaria deberá mantener su habitación debidamente ordenada.
ARTÍCULO 51.
Cada persona usuaria custodiará las llaves de su armario, en caso de extravío la
copia correrá a su cargo.
ARTÍCULO 52.
No se podrá permanecer en las habitaciones durante el horario de limpieza, salvo
excepciones debidamente autorizadas por el centro residencial.
ARTÍCULO 53.
La persona usuaria no podrá modificar la distribución de las habitaciones y el
baño, ni usar aparatos eléctricos no autorizados por el centro residencial.
ARTÍCULO 54.
La utilización de aparatos de radio estará permitida fuera de las horas de
descanso y a un volumen que no moleste al resto de personas usuarias.
ARTÍCULO 55.
Se podrán tener macetas, debidamente protegidas en su base para no deteriorar
muebles o pavimento. No se podrán tener animales en las habitaciones, salvo que sea
necesario (perros guías, etc.).
ARTÍCULO 56.
No está permitido tender ni lavar ropa dentro de las habitaciones, así como
utilizar las ventanas para secar las prendas.
ARTÍCULO 57.
Para evitar posibles accidentes, se pondrá especial cuidado en dejar los grifos
cerrados y las luces apagadas al salir de la habitación.
ARTÍCULO 58.
Las personas usuarias serán responsables de la limpieza y cuidado de los objetos
de su propiedad.
CAPÍTULO VI. NORMAS DE HIGIENE.
CVE:
BOP-2025-1099
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 11 de marzo de 2025
N.º 0048
Pág. 5495
Las personas usuarias no podrán guardar en su habitación alimentos que por su
naturaleza sean susceptibles de descomposición, produzcan malos olores, gases tóxicos,
productos químicos, etc., que deterioren el mobiliario o puedan dar lugar a
intoxicaciones o enfermedades. Se prohíbe a los familiares y amistades que entreguen
alimentos no controlados por personal del Centro.
ARTÍCULO 49.
En la habitación las personas usuarias repartirán equitativamente el espacio con
su compañero/a. El uso del baño será común, deberá mantenerse la debida limpieza.
ARTÍCULO 50.
La persona usuaria deberá mantener su habitación debidamente ordenada.
ARTÍCULO 51.
Cada persona usuaria custodiará las llaves de su armario, en caso de extravío la
copia correrá a su cargo.
ARTÍCULO 52.
No se podrá permanecer en las habitaciones durante el horario de limpieza, salvo
excepciones debidamente autorizadas por el centro residencial.
ARTÍCULO 53.
La persona usuaria no podrá modificar la distribución de las habitaciones y el
baño, ni usar aparatos eléctricos no autorizados por el centro residencial.
ARTÍCULO 54.
La utilización de aparatos de radio estará permitida fuera de las horas de
descanso y a un volumen que no moleste al resto de personas usuarias.
ARTÍCULO 55.
Se podrán tener macetas, debidamente protegidas en su base para no deteriorar
muebles o pavimento. No se podrán tener animales en las habitaciones, salvo que sea
necesario (perros guías, etc.).
ARTÍCULO 56.
No está permitido tender ni lavar ropa dentro de las habitaciones, así como
utilizar las ventanas para secar las prendas.
ARTÍCULO 57.
Para evitar posibles accidentes, se pondrá especial cuidado en dejar los grifos
cerrados y las luces apagadas al salir de la habitación.
ARTÍCULO 58.
Las personas usuarias serán responsables de la limpieza y cuidado de los objetos
de su propiedad.
CAPÍTULO VI. NORMAS DE HIGIENE.
CVE:
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