Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santa Marta de Magasca. (BOP-2025-1099)
BOP-2025-1099 Modificación Reglamento Régimen Interior Residencia Obra Social Santa Marta.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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ARTÍCULO 39.
Está totalmente prohibido entregar propinas al personal del Centro.
ARTÍCULO 40.
Las personas usuarias y personal del Centro deben recibir un trato respetuoso y
adecuado.
ARTÍCULO 41.
Ante cualquier problema de convivencia la persona usuaria y el personal del
centro deben evitar los enfrentamientos y ponerlo en conocimiento de la Dirección.
ARTÍCULO 42.
Queda totalmente prohibido fumar y beber alcohol en todo el centro.
CAPÍTULO IV. DEL COMEDOR.
ARTÍCULO 43.
El menú es único para todas las personas usuarias, salvo los regímenes prescritos
por los servicios médicos.
El personal trabajador y personal externo al centro, podrán solicitar el menú diario. La
tarifa es la aplicada a los usuarios de centro de día.
ARTÍCULO 44.
Los horarios deben cumplirse con la mayor rigurosidad posible para evitar
trastornos en el servicio. Si por alguna circunstancia la persona usuaria prevé la
imposibilidad de hacerlo, deberá comunicarlo con la debida antelación. El menú será
expuesto por temporadas otoño-invierno y primavera-verano en el tablón de anuncios
del Centro.
ARTÍCULO 45.
No está permitido sacar alimentos ni utensilios del comedor, tales como
cubiertos, vasos, servilletas, etc., ni entrar alimentos que no sean los propios del Centro.
698
ARTÍCULO 46.
La plaza en el comedor es fija. No obstante, el centro residencial, por necesidades
de servicio podrá efectuar los cambios que se consideren oportunos. Si por cualquier
causa desea una modificación deberá ponerlo en conocimiento del a Dirección. Si por
cualquier causa no acudiera a alguno de los servicios de comedor, deberá comunicarlo
al Centro residencial con un día, al menos, de antelación.
ARTICULO 47.
El mando de la televisión puede ser gestionado por el personal residente. En caso de
discrepancia, habrá que respetar las decisiones del personal trabajador.
CAPÍTULO V. DE LAS HABITACIONES.
ARTÍCULO 48.
CVE:
BOP-2025-1099
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 11 de marzo de 2025
N.º 0048
Pág. 5494
ARTÍCULO 39.
Está totalmente prohibido entregar propinas al personal del Centro.
ARTÍCULO 40.
Las personas usuarias y personal del Centro deben recibir un trato respetuoso y
adecuado.
ARTÍCULO 41.
Ante cualquier problema de convivencia la persona usuaria y el personal del
centro deben evitar los enfrentamientos y ponerlo en conocimiento de la Dirección.
ARTÍCULO 42.
Queda totalmente prohibido fumar y beber alcohol en todo el centro.
CAPÍTULO IV. DEL COMEDOR.
ARTÍCULO 43.
El menú es único para todas las personas usuarias, salvo los regímenes prescritos
por los servicios médicos.
El personal trabajador y personal externo al centro, podrán solicitar el menú diario. La
tarifa es la aplicada a los usuarios de centro de día.
ARTÍCULO 44.
Los horarios deben cumplirse con la mayor rigurosidad posible para evitar
trastornos en el servicio. Si por alguna circunstancia la persona usuaria prevé la
imposibilidad de hacerlo, deberá comunicarlo con la debida antelación. El menú será
expuesto por temporadas otoño-invierno y primavera-verano en el tablón de anuncios
del Centro.
ARTÍCULO 45.
No está permitido sacar alimentos ni utensilios del comedor, tales como
cubiertos, vasos, servilletas, etc., ni entrar alimentos que no sean los propios del Centro.
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ARTÍCULO 46.
La plaza en el comedor es fija. No obstante, el centro residencial, por necesidades
de servicio podrá efectuar los cambios que se consideren oportunos. Si por cualquier
causa desea una modificación deberá ponerlo en conocimiento del a Dirección. Si por
cualquier causa no acudiera a alguno de los servicios de comedor, deberá comunicarlo
al Centro residencial con un día, al menos, de antelación.
ARTICULO 47.
El mando de la televisión puede ser gestionado por el personal residente. En caso de
discrepancia, habrá que respetar las decisiones del personal trabajador.
CAPÍTULO V. DE LAS HABITACIONES.
ARTÍCULO 48.
CVE:
BOP-2025-1099
Verificable
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Martes, 11 de marzo de 2025
N.º 0048
Pág. 5494