Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santa Marta de Magasca. (BOP-2025-1099)
BOP-2025-1099 Modificación Reglamento Régimen Interior Residencia Obra Social Santa Marta.
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Fecha:....................................
HOJA DE RECLAMACIONES Y SUGERENCIAS.
DATOS DE IDENTIFICACIÓN.
NOMBRE:.............................................................................
APELLIDOS:........................................................................
D.N.I.:....................................................................................ág. 21693
HABITACIÓN:.....................................................................
OTROS DATOS:...................................................................
MOTIVO DE LA RECLAMACIÓN........
DOCUMENTOS QUE ACOMPAÑA............................
FIRMA:
RECLAMANTE RECLAMADO/A
Fdo...................................................... Fdo.................................................
TÍTULO III SISTEMA DE COBRO DE TASAS
CAPÍTULO I. DE LA MANUTENCION, ASISTENCIA Y ESTANCIA.
El Servicio no tendrá carácter gratuito, sin perjuicio de que las personas que
carezcan de recursos suficientes para abonar el importe y tengan derecho en la forma y
condiciones que reglamentariamente se determinen, a la exención total o parcial del
coste de la plaza.
ARTÍCULO 22.
El sistema de cobro se regirá por lo establecido en la Ordenanza Fiscal reguladora
del servicio de Residencia OBRA SOCIAL SANTA MARTA, entrando en vigor,
tras su publicación en el BOP de Cáceres.
ARTÍCULO 23.
Los precios serán actualizables con carácter anual, según IPC, fijado a 30 de
noviembre de cada año, aplicable transcurrido el primer año de prestación del servicio
y vigente a 1 de enero del año siguiente, siempre que conlleve la revalorización de las
pensiones, caso contrario se estará a lo dispuesto para éstas.
ARTÍCULO 24.
El precio de la plaza se hará efectivo en los cinco primeros días del mes en curso
a través de domiciliación bancaria como regla general.
Al ingresar en el Centro se abonará por adelantado una mensualidad en concepto de fianza.
La fianza se devolverá al comprobarse que se está al corriente con las obligaciones de pago.
Los ingresos se harán efectivos los cinco primeros días del mes. En caso de baja
voluntaria ó por fallecimiento, se abonarán en función de:
Si la baja se ha producido entre el 01 y el 15 del mes, se abonará la primera
quincena. Si es a partir del día 16, se abonará la mensualidad completa.
ARTÍCULO 25.
CVE:
BOP-2025-1099
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 11 de marzo de 2025
N.º 0048
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