Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santa Marta de Magasca. (BOP-2025-1099)
BOP-2025-1099 Modificación Reglamento Régimen Interior Residencia Obra Social Santa Marta.
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No se descontará de la mensualidad, los períodos en los que las personas por
cualquier motivo, se ausentaran del Centro por vacaciones, fines de semana, ingresos
hospitalarios, etc.
TÍTULO IV DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNO
CAPÍTULO I. DE LAS NORMAS GENERALES.
ARTÍCULO 26.
Por los diferencies servicios, cuyo precio se regula en el capítulo 1 del título III,
se entiende:
Alojamiento: el uso de la habitación asignada, las áreas y servicios comunes, estará
incluido el mantenimiento y la limpieza de las referidas zonas.
Pensión completa: desayuno, comida, merienda y cena.
La utilización de las dependencias del Centro establecidas para ello según su condición
de residente o usuario de centro de día.
La organización de las actividades lúdicas, sociales, deportivas, turísticas, etc., cuando
sean ofertadas.
ARTÍCULO 27.
No está incluido en el precio del servicio:
El material de uso personal: ropa o calzado, cepillo, peine o cepillo del pelo, pañuelos de
papel, etc.
Los costes de las excursiones programadas por el Centro.
Otros servicios prestados por profesionales ajenos al Centro (fisioterapia, podólogo y
peluquero, etc.).
Gastos de teléfono y análogos.
Gastos farmacéuticos.
Cualesquiera otros gastos de carácter personal, o que no tengan relación con los
servicios del centro.
ARTÍCULO 28.
En caso de ausencia voluntaria no superior a sesenta (60) días naturales, se
reservará la plaza, siempre que la persona abone el precio del servicio.
Las ausencias forzosas transitorias por internamiento en un Centro Sanitario,
comportan la reserva de la plaza sin límite de tiempo, en las mismas condiciones
económicas antes citadas.
ARTÍCULO 29.
En el caso de que la persona usuaria decidiera cursar su baja de forma voluntaria
en el Centro por cualquier motivo, deberá ponerlo en conocimiento de la Dirección del
mismo con una antelación mínima de quince días naturales.
ARTÍCULO 30.
CVE:
BOP-2025-1099
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 11 de marzo de 2025
N.º 0048
Pág. 5490
No se descontará de la mensualidad, los períodos en los que las personas por
cualquier motivo, se ausentaran del Centro por vacaciones, fines de semana, ingresos
hospitalarios, etc.
TÍTULO IV DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNO
CAPÍTULO I. DE LAS NORMAS GENERALES.
ARTÍCULO 26.
Por los diferencies servicios, cuyo precio se regula en el capítulo 1 del título III,
se entiende:
Alojamiento: el uso de la habitación asignada, las áreas y servicios comunes, estará
incluido el mantenimiento y la limpieza de las referidas zonas.
Pensión completa: desayuno, comida, merienda y cena.
La utilización de las dependencias del Centro establecidas para ello según su condición
de residente o usuario de centro de día.
La organización de las actividades lúdicas, sociales, deportivas, turísticas, etc., cuando
sean ofertadas.
ARTÍCULO 27.
No está incluido en el precio del servicio:
El material de uso personal: ropa o calzado, cepillo, peine o cepillo del pelo, pañuelos de
papel, etc.
Los costes de las excursiones programadas por el Centro.
Otros servicios prestados por profesionales ajenos al Centro (fisioterapia, podólogo y
peluquero, etc.).
Gastos de teléfono y análogos.
Gastos farmacéuticos.
Cualesquiera otros gastos de carácter personal, o que no tengan relación con los
servicios del centro.
ARTÍCULO 28.
En caso de ausencia voluntaria no superior a sesenta (60) días naturales, se
reservará la plaza, siempre que la persona abone el precio del servicio.
Las ausencias forzosas transitorias por internamiento en un Centro Sanitario,
comportan la reserva de la plaza sin límite de tiempo, en las mismas condiciones
económicas antes citadas.
ARTÍCULO 29.
En el caso de que la persona usuaria decidiera cursar su baja de forma voluntaria
en el Centro por cualquier motivo, deberá ponerlo en conocimiento de la Dirección del
mismo con una antelación mínima de quince días naturales.
ARTÍCULO 30.
CVE:
BOP-2025-1099
Verificable
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Martes, 11 de marzo de 2025
N.º 0048
Pág. 5490