Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2025-1087)
BOP-2025-1087 Bases que han de regir la concesión de subvenciones en régimen de concesión directa para favorecer la conciliación familiar, personal y laboral en el municipio de Cáceres, 2025.
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Instituto Municipal de Asuntos Sociales
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En el supuesto de que el importe de la subvención sea superior al coste de la actividad
subvencionada, se procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad
así como el interés de demora correspondiente (artículo 19.3 de la Ley 38/2003).
3.- Subvenciones pendientes de pago.
De conformidad con lo establecido en el artículo 34.3 y 37 de la Ley General de
Subvenciones y 89 del Reglamento en los supuestos que proceda el reintegro y no se haya
procedido aún al pago de la subvención, se perderá el derecho al cobro, total o parcial de la
subvención.
El procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención será el
establecido en el art. 42 de la Ley General de Subvenciones.
DECIMOTERCERA.- JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIONES.
1.- El plazo de realización de los gastos subvencionados será el comprendido entre el 1 de
enero y el 10 de diciembre de 2025.
2.- La presentación de la cuenta justificativa se realizará como fecha máxima el 15 de
diciembre de 2025, según se establece en el artículo 30 de la Ordenanza General de
Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres. No obstante a lo anterior, el órgano
concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la
presentación de la justificación hasta el 31 de enero de 2026, siempre que con ello no se
perjudiquen derechos de terceros y previa solicitud efectuada antes del 1 de diciembre de
2025.
3.- Las justificaciones serán informadas por el Órgano Gestor de la Subvención (Instituto
Municipal de Asuntos Sociales) y fiscalizadas por la Intervención de este Ayuntamiento. En
el caso de que existiese disconformidad total o parcial con los justificantes aportados, o si,
transcurrido el plazo de justificación no se hubiese procedido a la misma, se requerirá a la
persona solicitante para que, en el plazo de 10 días, proceda a presentar la justificación o
subsanar las omisiones y/o defectos de la justificación presentada, iniciándose en caso
contrario, el procedimiento para el reintegro y revocación de la subvención, con
independencia de la aplicación del régimen de sanciones previsto en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, si procediese.
4.- De acuerdo con los artículos 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y 28 la Ordenanza General de Subvenciones, se consideran gastos
subvencionables con cargo a las ayudas otorgadas aquellos que, de manera indubitada,
respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios
y se realicen en el plazo establecido en el apartado primero de la presente base, y hayan
sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación
previsto en el apartado segundo.
5.- Contenido de la cuenta justificativa a presentar. En virtud de las determinaciones
previstas en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la justificación se
realizará mediante la presentación de cuenta justificativa, que incorporará los siguientes
documentos:
a) Declaración responsable sobre la existencia o inexistencia de otros ingresos o
subvenciones que hayan obtenido financiado para la misma finalidad, con indicación del
importe y su procedencia.
CVE:
BOP-2025-1087
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 11 de marzo de 2025
N.º 0048
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