Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2025-1087)
BOP-2025-1087 Bases que han de regir la concesión de subvenciones en régimen de concesión directa para favorecer la conciliación familiar, personal y laboral en el municipio de Cáceres, 2025.
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Instituto Municipal de Asuntos Sociales
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b) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así
como de los intereses derivados de los mismos.
c) En el supuesto de que la persona beneficiaria de la ayuda se encontrara en la situación
en la cual la posibilidad de acceder a un contrato de trabajo precise contratar los servicios
de guardería, ludoteca, campamento, escuela infantil o similares o de terceras personas
para el cuidado de los menores, con la justificación de la ayuda deberá aportarse copia del
contrato de trabajo suscrito.
d) Justificantes de los gastos y pagos de los servicios utilizados para la conciliación. La
documentación a presentar para la justificación de cada uno de los gastos y pagos será la
que se indica en los apartados siguientes.
1.- Justificación de los gastos correspondientes a servicios:
1.1.- Con carácter general los gastos se justificarán mediante la presentación de facturas
originales o copias autenticas (emitidas con todos los requisitos legales, sin tachaduras ni
enmiendas). No serán válidos como justificantes, en ningún caso, tickets de caja, albaranes,
presupuestos, notas de entrega, etc.
En las facturas deberán recogerse los datos siguientes:
 Nombre, razón social, NIF de la empresa que factura y razón social del
beneficiario.
 Fecha de emisión y número de la factura.
 Importe total. Si figuran varios hijos/as que han utilizado el mismo servicio y se
justifica mediante una única factura, deberá especificarse en el concepto de la
factura, el nombre del niño/a y el importe, desglosado, del servicio utilizado por
cada uno de ellos.
 Base imponible, tipo de IVA, importe de IVA e importe total de la factura.
 En los supuestos de que los servicios facturados estén exentos de IVA, se
deberá reflejar este extremo en la factura emitida.
En aquellos gastos de servicios derivados por el uso de aulas matinales, y/o aulas
vespertinas y/o comedores gestionados directamente por la Administración Educativa
(Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de
Extremadura) se admitirá como justificante del gasto, certificado emitido por el/la secretario/a
del Centro Educativo donde se especifique, detalladamente, el nombre del o la menor, el
servicio utilizado y la duración del mismo. Sirviendo este documento como justificante del
gasto pero no del pago.
Asimismo, en el caso de que los servicios, ya mencionados, (aulas matinales, y/o aulas
vespertinas y/o comedores) sean gestionados por las MPAS, también se admitirá como
justificante del gasto, certificado emitido por el
/la secretario/a de esa asociación debiendo detallar, igualmente, todos los datos señalados
en el párrafo anterior.
El documento justificativo del pago de estos servicios deberá realizarse conforme se
describe en el apartado B de esta base decimotercera.
Cuando los Gastos generados han sido por la de contratación directa de cuidador/a; la
documentación a presentar y que servirá también para justificar el gasto por este tipo de
servicio utilizado, será:
- Copia autentica del contrato de trabajo.
CVE:
BOP-2025-1087
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 11 de marzo de 2025
N.º 0048
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