Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2025-1087)
BOP-2025-1087 Bases que han de regir la concesión de subvenciones en régimen de concesión directa para favorecer la conciliación familiar, personal y laboral en el municipio de Cáceres, 2025.
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artículo 34.4 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo
33 de la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres.
UNDÉCIMA.- OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS.
1.- Con carácter general las personas beneficiarias de las ayudas deberán cumplir con las
obligaciones que se establecen en el artículo 9 de la Ordenanza General de Subvenciones
del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres,
2.- La persona beneficiaria queda expresamente sometido al control financiero al que se
hace referencia en el Título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y, especialmente
a las obligaciones de colaboración reguladas en el artículo 46 de la citada Ley en los
términos siguientes.
3.- Las personas beneficiarias estarán obligados a prestar colaboración y a facilitar cuanta
documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a
las Corporaciones locales
DUODÉCIMA.- REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN.
Será de aplicación el Título II de la Ley 38/2003 General de Subvenciones relativo a
reintegro de subvenciones y, en particular los artículos 37 y siguientes:
1.-Reintegro de cantidades percibidas:
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora
correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se
acuerde la procedencia del reintegro en los casos siguientes:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u
ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad del proyecto a la no
adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación en el plazo establecido o la
justificación insuficiente.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de control
financiero.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los
beneficiarios así como de los compromisos asumidos por estos con motivo de la
concesión de la Subvención siempre que afecten o se refieran al modo en que
han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o
adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los
beneficiarios así como de los compromisos asumidos por estos con motivo de la
concesión de la Subvención cuando de ellos se derive la imposibilidad de
verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo, la
realidad o regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de
las subvenciones, ayudas ingresos o recursos para la misma finalidad
procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados,
nacionales de la Unión Europea u organismos internacionales.
2.- Reintegro de excesos.
CVE:
BOP-2025-1087
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Martes, 11 de marzo de 2025
N.º 0048
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