Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2025-1087)
BOP-2025-1087 Bases que han de regir la concesión de subvenciones en régimen de concesión directa para favorecer la conciliación familiar, personal y laboral en el municipio de Cáceres, 2025.
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Instituto Municipal de Asuntos Sociales
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Para el supuesto de que los menores a cargo presenten una minusvalía igual o superior al
65%, o tengan reconocida una dependencia en grado II o superior, se concederán 100 euros
adicionales.
b) Servicios de guardería, ludoteca, campamento, escuela infantil o similares, debidamente
autorizados por la administración competente, para el cuidado y atención de menores de 0
a 14 años y/o menores hasta 17 años de edad con discapacidad del 33%, durante la
actividad laboral o de formación para el empleo de los padres, madres, tutores legales o
personas responsables, con los límites y requisitos establecidos en las bases tercera y
octava de la presente convocatoria.
Si la persona solicitante cumple los requisitos de la Base Tercera se concederán un máximo
de 250,00 euros por hijo o hija inscrito/a.
Para el supuesto de familiar numerosas se concederán 50,00 euros adicionales
Para el supuesto de que los menores a cargo presenten una minusvalía igual o superior al
65%, o tengan reconocida una dependencia en grado II o superior, se concederán 100,00
euros adicionales.
c) En los supuestos en los que la persona solicitante de la ayuda este realizando acciones
de formación para el empleo, si cumple los requisitos de la Base Tercera, se concederán
50,00 euros por cada mes de duración de la acción formativa con un máximo de 250,00
euros.
Para el supuesto de familias numerosas se concederán 10,00 euros adicionales por cada
mes de duración de la acción formativa hasta un máximo de 50,00 euros.
Para el supuesto de que los menores a cargo presenten una minusvalía igual o superior al
65%, o tengan reconocida una dependencia en grado II o superior, se concederán 20,00
euros adicionales por cada mes de duración de la acción formativa, hasta un máximo de
100,00 euros
2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente
o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de
la actividad subvencionada.
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Según lo dispuesto en el apartado 8.b del artículo 20 de la Ley General de Subvenciones, en
la redacción dada por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, el Ayuntamiento remitirá a la
Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones concedidas con indicación
según cada caso, de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se
imputen, beneficiario, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención con
expresión de los distintos programas o proyectos subvencionados.
DÉCIMA- PAGO DE LA SUBVENCION.
El pago de la subvención se realizará con carácter anticipado a la justificación de la cantidad
concedida, sin la necesidad de constituir garantía, como financiación necesaria para poder
llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención en virtud de lo previsto en el
CVE:
BOP-2025-1087
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 11 de marzo de 2025
N.º 0048
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