Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2025-1087)
BOP-2025-1087 Bases que han de regir la concesión de subvenciones en régimen de concesión directa para favorecer la conciliación familiar, personal y laboral en el municipio de Cáceres, 2025.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Instituto Municipal de Asuntos Sociales
Documento firmado electrónicamente (RD 203/2021). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el
CSV: 15704451536014237245 en http://sede.caceres.es
que deberá expresar los datos identificativos de la persona beneficiara para la cual que se
propone la concesión de la subvención, gastos subvencionables, cuantía y condiciones a
tener en cuenta; o, en el caso de que se proponga la denegación de la subvención,
expresará el motivo o motivos de la misma.
8. La propuesta de resolución provisional o definitiva no crea derecho alguno a favor de la
persona beneficiaria mientras no se le haya notificado la resolución de concesión. La
resolución reconocerá la obligación a favor de las personas beneficiarias y ordenará el pago
de las obligaciones reconocidas. No dará por justificada la subvención, pues esta quedará
pendiente de la presentación de la cuenta justificativa.
9.- La concesión de las subvenciones será resuelta y notificada individualmente por la
Presidencia del Instituto Municipal de Asuntos Sociales, en el plazo máximo de un mes
desde la entrada de la solicitud en cualquiera de los sitios a que hace referencia la Base
Quinta apartado 2º de la convocatoria.
10. La resolución adoptada, que pone fin a la vía administrativa, contendrá las actuaciones
y los gastos subvencionables, la cuantía de la ayuda otorgada y las condiciones y
obligaciones a que queda sujeta la persona beneficiaria, indicándose las consecuencias
derivadas de su incumplimiento.
11. Una vez notificada la Resolución de concesión de la subvención, el beneficiario tendrá
de plazo hasta el 15 de diciembre de 2025 para la presentación de la Cuenta Justificativa
establecida en la Base Duodécima de la convocatoria
12.- La falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado para entenderla
desestimada por silencio administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 24.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
13. La resolución expresa o presunta podrá ser recurrida potestativamente en reposición
ante el mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnada directamente ante el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.
OCTAVA.- CUANTIAS DE LAS AYUDAS.
1. Las cuantías máximas de las ayudas en función de los gastos subvencionables para los
cuales se solicita la subvención, salvo que se solicite un importe menor, son:
a) Contratación de personas o servicios para el cuidado y atención de menores de 0 a 14
años, así como para el cuidado y atención de menores hasta 17 años de edad, con 33% de
discapacidad, durante la actividad laboral y/o profesional
Si la persona solicitante cumple los requisitos de la Base Tercera se concederán un máximo
de 350,00 euros por hijo/a que cuidar (menores con edades comprendidas entre 0 y 14
años y menores hasta 17 años de edad con discapacidad del 33%).
Para el supuesto de familiar numerosas se concederán 50 euros adicionales.
CVE:
BOP-2025-1087
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 11 de marzo de 2025
N.º 0048
Pág. 5393
Documento firmado electrónicamente (RD 203/2021). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el
CSV: 15704451536014237245 en http://sede.caceres.es
que deberá expresar los datos identificativos de la persona beneficiara para la cual que se
propone la concesión de la subvención, gastos subvencionables, cuantía y condiciones a
tener en cuenta; o, en el caso de que se proponga la denegación de la subvención,
expresará el motivo o motivos de la misma.
8. La propuesta de resolución provisional o definitiva no crea derecho alguno a favor de la
persona beneficiaria mientras no se le haya notificado la resolución de concesión. La
resolución reconocerá la obligación a favor de las personas beneficiarias y ordenará el pago
de las obligaciones reconocidas. No dará por justificada la subvención, pues esta quedará
pendiente de la presentación de la cuenta justificativa.
9.- La concesión de las subvenciones será resuelta y notificada individualmente por la
Presidencia del Instituto Municipal de Asuntos Sociales, en el plazo máximo de un mes
desde la entrada de la solicitud en cualquiera de los sitios a que hace referencia la Base
Quinta apartado 2º de la convocatoria.
10. La resolución adoptada, que pone fin a la vía administrativa, contendrá las actuaciones
y los gastos subvencionables, la cuantía de la ayuda otorgada y las condiciones y
obligaciones a que queda sujeta la persona beneficiaria, indicándose las consecuencias
derivadas de su incumplimiento.
11. Una vez notificada la Resolución de concesión de la subvención, el beneficiario tendrá
de plazo hasta el 15 de diciembre de 2025 para la presentación de la Cuenta Justificativa
establecida en la Base Duodécima de la convocatoria
12.- La falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado para entenderla
desestimada por silencio administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 24.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
13. La resolución expresa o presunta podrá ser recurrida potestativamente en reposición
ante el mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnada directamente ante el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.
OCTAVA.- CUANTIAS DE LAS AYUDAS.
1. Las cuantías máximas de las ayudas en función de los gastos subvencionables para los
cuales se solicita la subvención, salvo que se solicite un importe menor, son:
a) Contratación de personas o servicios para el cuidado y atención de menores de 0 a 14
años, así como para el cuidado y atención de menores hasta 17 años de edad, con 33% de
discapacidad, durante la actividad laboral y/o profesional
Si la persona solicitante cumple los requisitos de la Base Tercera se concederán un máximo
de 350,00 euros por hijo/a que cuidar (menores con edades comprendidas entre 0 y 14
años y menores hasta 17 años de edad con discapacidad del 33%).
Para el supuesto de familiar numerosas se concederán 50 euros adicionales.
CVE:
BOP-2025-1087
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 11 de marzo de 2025
N.º 0048
Pág. 5393