Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2025-1087)
BOP-2025-1087 Bases que han de regir la concesión de subvenciones en régimen de concesión directa para favorecer la conciliación familiar, personal y laboral en el municipio de Cáceres, 2025.
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Instituto Municipal de Asuntos Sociales
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General de Subvenciones. Entre las razones de interés público, social y económico
concurrentes para justificar el procedimiento de concesión directa de estas ayudas, se
encuentra promover la conciliación de la vida personal, familiar y laboral facilitando la
corresponsabilidad de los miembros de la unidad familiar en el cuidado de menores y
familiares mediante un apoyo económico al mayor gasto que están teniendo las personas
trabajadoras de sectores vulnerables de la ciudad de Cáceres.
2.- Al tratarse de una concesión directa de subvenciones la valoración de las solicitudes se
limitará a comprobar que las personas solicitantes cumplen los requisitos en la forma
prevista en la convocatoria de la Base Tercera de la convocatoria en el momento de la
solicitud.
En consecuencia, todas las personas solicitantes que cumplan los requisitos serán
beneficiarias por los importes solicitados, en función de los límites establecidos en la Bases
Segunda y Octava, hasta que se agote el crédito presupuestario habilitado al efecto en el
Presupuesto del IMAS
3.- Las solicitudes de subvención, una vez completas, se tramitarán de forma individual por
estricto y riguroso orden de solicitud, mientras exista crédito para atender a las mismas
4.-La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a los
Servicios Técnicos del Instituto Municipal de Asuntos Sociales, que realizarán de oficio
cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación
de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. Las
actividades de instrucción comprenderán la petición de cuantos informes y documentos
estime necesarios para resolver o que sean exigidos por la presente convocatoria y la
evaluación de las solicitudes, efectuada conforme a los requisitos para ser persona
beneficiaria establecidos en las Bases Segunda, Tercera y Octava de la presente
convocatoria.
La actuación de los Servicios Técnicos del Instituto Municipal de Asuntos Sociales se
ajustará, en su funcionamiento a lo previsto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá a la
persona interesada para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días
hábiles, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud, previa
resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley
39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
6. Una vez revisadas las solicitudes, los Servicios Técnicos del Instituto Municipal de
Asuntos Sociales elaboran un informe propuesta a la Concejalía Delegada de Asuntos
Sociales, Igualdad, Mujer y LGTBI, la cual formulará, en base al citado informe, una
propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a las personas
interesadas con la concesión de un plazo de audiencia diez días para la presentación de
alegaciones, si fuera en sentido denegatorio, expresando el motivo o motivos de la
denegación propuesta.
7. En otro caso (propuesta de concesión), o a la vista de las alegaciones presentadas, en su
caso, por las personas interesadas en el trámite de audiencia, se formulará por la Concejalía
Delegada de Asuntos Sociales, Igualdad, Mujer y LGTBI, propuesta de resolución definitiva,
CVE:
BOP-2025-1087
Verificable
en:
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Martes, 11 de marzo de 2025
N.º 0048
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