Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2025-1087)
BOP-2025-1087 Bases que han de regir la concesión de subvenciones en régimen de concesión directa para favorecer la conciliación familiar, personal y laboral en el municipio de Cáceres, 2025.
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Instituto Municipal de Asuntos Sociales
Documento firmado electrónicamente (RD 203/2021). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el
CSV: 15704451536014237245 en http://sede.caceres.es
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y las subvenciones solicitadas
o percibidas de otras Administraciones Públicas o Instituciones Públicas o privadas para esa
misma finalidad.
IV. La comprobación del empadronamiento de todos los miembros de la unidad familiar se
realizará de oficio por el Instituto Municipal de Asuntos Sociales.
La acreditación de no tener deudas o sanciones tributarias, y de estar al corriente de pago
de obligaciones por reintegro de subvenciones con el Ayuntamiento de Cáceres y cualquiera
de sus Organismos Autónomos dependientes, se realizará igualmente de oficio por el
Instituto Municipal de Asuntos Sociales, conforme establece el artículo 10 de la Ordenanza
General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres.
2.- Plazo de presentación y lugar de presentación: Toda la documentación, dirigida a la
Presidencia del Instituto Municipal de Asuntos Sociales, se podrá presentar:
-De forma presencial, en la oficina del Registro General , así como en las demás formas
previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- En la sede electrónica del Ayuntamiento de Cáceres: https://sede.caceres.es
- Cualquier oficina de la Red ORVE (Registro virtual a través de la red SARA) o el propio
registro electrónico de la red SARA: https://rec.redsara.es
El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre el día siguiente al de la
publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres y el 31 de
octubre de 2025.
Los interesados podrán examinar el texto íntegro de estas Bases en la página WEB de la
Base de Datos de Subvenciones dependiente de la Intervención General del Estado.
SEXTA.- DOTACIÓN PRESUPUESTARIA.
Los fondos destinados a la financiación de las ayudas reguladas en estas bases se financian
con cargo al vigente presupuesto del Instituto Municipal de Asuntos Sociales del
Ayuntamiento de Cáceres del año 2025, con un importe de 30.000,00.€.
Para esta cuantía existe consignación presupuestaria suficiente en la partida 10 23101
48003, nº documento RC 220250000071 del vigente Presupuesto del IMAS.
Con independencia del plazo establecido en la Base Quinta, agotado el crédito consignado
en la convocatoria, se declarará finalizado el período de vigencia de la misma mediante
resolución de la Presidencia del IMAS que se publicará en el Boletín oficial de la Provincia
de Cáceres y en la página web del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres con la consiguiente
inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
SÉPTIMA.- ORGANOS DE INSTRUCCIÓN, ORDENACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL
EXPEDIENTE.
1.- El procedimiento para la concesión de estas subvenciones es de concesión directa
mediante convocatoria abierta, conforme a lo establecido en el artículo 22.2 c) de la Ley
CVE:
BOP-2025-1087
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 11 de marzo de 2025
N.º 0048
Pág. 5391
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Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y las subvenciones solicitadas
o percibidas de otras Administraciones Públicas o Instituciones Públicas o privadas para esa
misma finalidad.
IV. La comprobación del empadronamiento de todos los miembros de la unidad familiar se
realizará de oficio por el Instituto Municipal de Asuntos Sociales.
La acreditación de no tener deudas o sanciones tributarias, y de estar al corriente de pago
de obligaciones por reintegro de subvenciones con el Ayuntamiento de Cáceres y cualquiera
de sus Organismos Autónomos dependientes, se realizará igualmente de oficio por el
Instituto Municipal de Asuntos Sociales, conforme establece el artículo 10 de la Ordenanza
General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres.
2.- Plazo de presentación y lugar de presentación: Toda la documentación, dirigida a la
Presidencia del Instituto Municipal de Asuntos Sociales, se podrá presentar:
-De forma presencial, en la oficina del Registro General , así como en las demás formas
previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- En la sede electrónica del Ayuntamiento de Cáceres: https://sede.caceres.es
- Cualquier oficina de la Red ORVE (Registro virtual a través de la red SARA) o el propio
registro electrónico de la red SARA: https://rec.redsara.es
El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre el día siguiente al de la
publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres y el 31 de
octubre de 2025.
Los interesados podrán examinar el texto íntegro de estas Bases en la página WEB de la
Base de Datos de Subvenciones dependiente de la Intervención General del Estado.
SEXTA.- DOTACIÓN PRESUPUESTARIA.
Los fondos destinados a la financiación de las ayudas reguladas en estas bases se financian
con cargo al vigente presupuesto del Instituto Municipal de Asuntos Sociales del
Ayuntamiento de Cáceres del año 2025, con un importe de 30.000,00.€.
Para esta cuantía existe consignación presupuestaria suficiente en la partida 10 23101
48003, nº documento RC 220250000071 del vigente Presupuesto del IMAS.
Con independencia del plazo establecido en la Base Quinta, agotado el crédito consignado
en la convocatoria, se declarará finalizado el período de vigencia de la misma mediante
resolución de la Presidencia del IMAS que se publicará en el Boletín oficial de la Provincia
de Cáceres y en la página web del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres con la consiguiente
inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
SÉPTIMA.- ORGANOS DE INSTRUCCIÓN, ORDENACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL
EXPEDIENTE.
1.- El procedimiento para la concesión de estas subvenciones es de concesión directa
mediante convocatoria abierta, conforme a lo establecido en el artículo 22.2 c) de la Ley
CVE:
BOP-2025-1087
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 11 de marzo de 2025
N.º 0048
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