Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2025-1053)
BOP-2025-1053 Expediente Declaración Ruina inmueble.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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EN CUANTO A ORNATO PÚBLICO.
Los paramentos exteriores presentan desprendimiento de pintura, moho y suciedad en
gran parte de su superficie, la poca carpintería existente está rota y no actúa como
elemento de cierre.
Evidentemente esto afecta al ornato público, ya que en relación a las edificaciones
cercanas o a cualquier otra edificación tipo, en buen estado, el aspecto exterior
adecuado serían paramentos limpios y pintados o acabados en tonos claros, y
carpintería igualmente reparada y pintada en color adecuado.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 167.1. L de la Ley 11/2018, las personas
propietarias y titulares de derechos de uso de toda clase de terrenos, instalaciones,
construcciones y edificaciones, cualquiera que sea la situación en la que se encuentren,
deberán conservarlos en las condiciones legales de seguridad, salubridad, accesibilidad
universal, ornato y las demás legalmente exigibles para servir de soporte a dichos uso, salvo
que por incumplimiento de este deber haya sobrevenido la ruina.
SEGUNDO. El/a propietario/a deberá, en virtud del artículo 169.5 de la Ley 11/2018, de 21 de
diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura y 209.5 del
Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de
Extremadura, aprobado por Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, proceder:
A su elección a la completa rehabilitación o demolición si se trata de un edificio no catalogado
ni objeto de procedimiento de catalogación.
Se establece un plazo de 20 días desde la publicación en la sede electrónica y/o Boletín Oficial
de la Provincia para la elección de las actuaciones a realizar.
El plazo para la presentación del proyecto técnico de demolición/ejecución de las obras de
rehabilitación, visado por el Colegio Profesional competente, será de 20 días.
Transcurrido el plazo anterior, comenzarán a contarse los siguientes plazos:
a) En caso de demolición total del inmueble, se concede un plazo para el inicio de las
obras de demolición de un mes y plazo de ejecución de dos meses.
b) En caso de ejecución de las obras de rehabilitación necesarias, se fija el término
dentro del cual deban iniciarse las mismas en un mes y plazo de ejecución de seis
meses.
CVE:
BOP-2025-1053
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 7 de marzo de 2025
N.º 0046
Pág. 5288
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EN CUANTO A ORNATO PÚBLICO.
Los paramentos exteriores presentan desprendimiento de pintura, moho y suciedad en
gran parte de su superficie, la poca carpintería existente está rota y no actúa como
elemento de cierre.
Evidentemente esto afecta al ornato público, ya que en relación a las edificaciones
cercanas o a cualquier otra edificación tipo, en buen estado, el aspecto exterior
adecuado serían paramentos limpios y pintados o acabados en tonos claros, y
carpintería igualmente reparada y pintada en color adecuado.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 167.1. L de la Ley 11/2018, las personas
propietarias y titulares de derechos de uso de toda clase de terrenos, instalaciones,
construcciones y edificaciones, cualquiera que sea la situación en la que se encuentren,
deberán conservarlos en las condiciones legales de seguridad, salubridad, accesibilidad
universal, ornato y las demás legalmente exigibles para servir de soporte a dichos uso, salvo
que por incumplimiento de este deber haya sobrevenido la ruina.
SEGUNDO. El/a propietario/a deberá, en virtud del artículo 169.5 de la Ley 11/2018, de 21 de
diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura y 209.5 del
Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de
Extremadura, aprobado por Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, proceder:
A su elección a la completa rehabilitación o demolición si se trata de un edificio no catalogado
ni objeto de procedimiento de catalogación.
Se establece un plazo de 20 días desde la publicación en la sede electrónica y/o Boletín Oficial
de la Provincia para la elección de las actuaciones a realizar.
El plazo para la presentación del proyecto técnico de demolición/ejecución de las obras de
rehabilitación, visado por el Colegio Profesional competente, será de 20 días.
Transcurrido el plazo anterior, comenzarán a contarse los siguientes plazos:
a) En caso de demolición total del inmueble, se concede un plazo para el inicio de las
obras de demolición de un mes y plazo de ejecución de dos meses.
b) En caso de ejecución de las obras de rehabilitación necesarias, se fija el término
dentro del cual deban iniciarse las mismas en un mes y plazo de ejecución de seis
meses.
CVE:
BOP-2025-1053
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 7 de marzo de 2025
N.º 0046
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