Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2025-1053)
BOP-2025-1053 Expediente Declaración Ruina inmueble.
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TERCERO. Las obras necesarias a realizar en el inmueble son rehabilitación o demolición, a
elección del/a propietario/a.
Las obra de rehabilitación consistirán en la puesta al día de sus instalaciones de fontanería,
saneamiento y electricidad, y reparaciones de acabados, sustitución completa de la cubierta,
sustitución de dos tramos de forjado y/o bóvedas, reparación del resto de la estructura, y
sustitución de toda la carpintería exterior, todo ello cumpliendo condiciones mínimas de
habitabilidad y una calidad estándar para una vivienda de 160 m², construidos, en dos plantas.
CUARTO. Procede la declaración de incumplimiento del deber de conservación, dada la
ausencia de mantenimiento a cargo de la propiedad del deber de conservación puesta de
manifiesto, y no habiendo concurrido fuerza mayor, hecho fortuito o culpa de tercero, de
acuerdo con el artículo 169.1 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y
urbanística sostenible de Extremadura -LOTUS-.
QUINTO. Advertir a la propiedad que de no llevar a cabo las obras referidas en los plazos
señalados y a ritmo normal, y de acuerdo con lo establecido en el art. 208 del Decreto
143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de
ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, se ejecutarán por este
Ayuntamiento, pasando al/a obligado/a el cargo correspondiente.
La Administración actuante podrá adoptar cualquiera de estas medidas:
a) Ejecución subsidiaria a costa de la persona obligada y hasta el límite del deber de
conservación.
b) Imposición de hasta diez multas coercitivas con periodicidad mínima mensual, por
valor máximo, cada una de ellas, del diez por ciento del coste estimado de las obras
ordenadas y nunca inferior a 300 euros.
c) El importe de las multas coercitivas impuestas quedará afectado a la cobertura de los
gastos que genere efectivamente la ejecución subsidiaria de la orden incumplida, sin
perjuicio de la repercusión del coste de las obras en la persona incumplidora.
d) Sustitución de la persona propietaria incumplidora mediante la formulación de
Programas de edificación.
e) Expropiación forzosa.
CVE:
BOP-2025-1053
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 7 de marzo de 2025
N.º 0046
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