Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2025-1053)
BOP-2025-1053 Expediente Declaración Ruina inmueble.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura y las atribuciones que me
confiere el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local -LRBRL-,
RESUELVO
PRIMERO. De conformidad con lo establecido en el artículo 169.1 de la Ley 11/2018, de 21 de
diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura -LOTUS-, procede
la declaración de la situación legal de ruina en cuanto que:
EN CUANTO A CONDICIONES DE SEGURIDAD Y ESTABILIDAD ESTRUCTURAL:
Cubierta: La cubierta presenta derrumbe en casi la totalidad, y en el resto presenta
rotura de tejas y cedimiento de los palos, por lo cual es conveniente una sustitución
completa de la cubierta. Esta situación ha contribuido al empeoramiento del estado de la
edificación, ya que introduce más humedad en los muros, y directamente en el suelo y
cimientos de la edificación.
Estructura: Los elementos entre plantas (bóvedas y forjados) ya presentan un grave
estado, al menos 2 zonas están ya desplomadas y con amenaza de ceder casi en su
totalidad, al menos en dos estancias.
Revestimientos: El revestimiento de los muros no afecta directamente a la estructura de
la edificación pero sí indirectamente ya que mengua la protección de ésta a la
intemperie, por tanto los problemas de humedad, los grandes desconchones existentes
y la falta de protección de la cubierta derrumbada, con el tiempo llegará a afectar a los
muros, por falta o deterioro del revestimiento.
EN CUANTO A CONDICIONES DE SALUBRIDAD/ESTANQUEIDAD.
La falta y estado de la cubierta, junto con las grietas de los muros, el estado del
revestimiento y de la carpintería, se traduce en una total falta de protección frente al
agua de lluvia.
El incumplimiento de las exigencias básicas de salubridad, no produce riesgo a los
usuarios del edificio puesto que no está habitado, pero sí existe riesgo de deterioro del
propio edificio y por consiguiente su seguridad y estabilidad estructural.
Aunque el edificio no está habitado sí lo están los colindantes, y por tanto las filtraciones
de agua sí afecta a las viviendas colindantes.
CVE:
BOP-2025-1053
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 7 de marzo de 2025
N.º 0046
Pág. 5287
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Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura y las atribuciones que me
confiere el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local -LRBRL-,
RESUELVO
PRIMERO. De conformidad con lo establecido en el artículo 169.1 de la Ley 11/2018, de 21 de
diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura -LOTUS-, procede
la declaración de la situación legal de ruina en cuanto que:
EN CUANTO A CONDICIONES DE SEGURIDAD Y ESTABILIDAD ESTRUCTURAL:
Cubierta: La cubierta presenta derrumbe en casi la totalidad, y en el resto presenta
rotura de tejas y cedimiento de los palos, por lo cual es conveniente una sustitución
completa de la cubierta. Esta situación ha contribuido al empeoramiento del estado de la
edificación, ya que introduce más humedad en los muros, y directamente en el suelo y
cimientos de la edificación.
Estructura: Los elementos entre plantas (bóvedas y forjados) ya presentan un grave
estado, al menos 2 zonas están ya desplomadas y con amenaza de ceder casi en su
totalidad, al menos en dos estancias.
Revestimientos: El revestimiento de los muros no afecta directamente a la estructura de
la edificación pero sí indirectamente ya que mengua la protección de ésta a la
intemperie, por tanto los problemas de humedad, los grandes desconchones existentes
y la falta de protección de la cubierta derrumbada, con el tiempo llegará a afectar a los
muros, por falta o deterioro del revestimiento.
EN CUANTO A CONDICIONES DE SALUBRIDAD/ESTANQUEIDAD.
La falta y estado de la cubierta, junto con las grietas de los muros, el estado del
revestimiento y de la carpintería, se traduce en una total falta de protección frente al
agua de lluvia.
El incumplimiento de las exigencias básicas de salubridad, no produce riesgo a los
usuarios del edificio puesto que no está habitado, pero sí existe riesgo de deterioro del
propio edificio y por consiguiente su seguridad y estabilidad estructural.
Aunque el edificio no está habitado sí lo están los colindantes, y por tanto las filtraciones
de agua sí afecta a las viviendas colindantes.
CVE:
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Viernes, 7 de marzo de 2025
N.º 0046
Pág. 5287