Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-1042)
BOP-2025-1042 Bases y convocatoria de subvenciones de Acción Social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los
criterios de valoración previstos en la misma.
En el caso de que alguna de las entidades beneficiarias renunciase a la subvención concedida, el órgano
gestor podrá proponer a la Presidencia, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la
subvención a la entidad solicitante o entidades solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación y
que cumpliese con los requisitos de puntuación (esto es haber obtenido al menos 55 puntos), siempre y
cuando con la renuncia por parte de alguna de las entidades beneficiarias, se haya liberado crédito suficiente
para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
Contra la resolución de concesión se podrá interponer, a tenor de lo establecido en el Artículo 123 de la
LPAC 39/2015 con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Vicepresidencia Primera de Territorio,
Igualdad y Cultura de la Excma. Diputación de Cáceres, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente
al de su notificación.
En todo caso, se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso Administrativo de Cáceres, dentro del plazo de dos meses contados desde el siguiente al de la
notificación, en la forma y con los requisitos exigidos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS
Todas las comunicaciones y notificaciones, correspondientes a los actos administrativos que se dicten
durante la tramitación del procedimiento (resolución provisional de concesión, resolución definitiva, etc),
registradas a través de la sede electrónica de la Diputación de Cáceres, se incorporarán automáticamente a
los expedientes y estarán disponibles a lo largo de toda la tramitación telemática en dicha sede. Se pondrá a
disposición de las entidades solicitantes un sistema complementario de alertas por medio de correo
electrónico.
La publicación de las resoluciones provisionales y definitivas, así como de las resoluciones de concesión y
sus posibles modificaciones ulteriores y de los demás actos del procedimiento, en la sede electrónica de la
Diputación de Cáceres surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo
43.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, en relación con los
procedimientos de concurrencia competitiva.
En aquellos casos en los que, como resultado de la fase de justificación y comprobación, tuviera lugar un
procedimiento de reintegro, las notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo la
modalidad de notificación por comparecencia electrónica.
BASE NOVENA. GASTOS SUBVENCIONABLES, PLAZO DE EJECUCIÓN Y PRÓRROGA.
GASTOS SUBVENCIONABLES
Las actividades objeto de la presente convocatoria de ayudas están relacionados en la BASE PRIMERA de
la presente convocatoria.
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Área de Desarrollo Sostenible y Turismo
SERVICIO DE IGUALDAD, POLÍTICA SOCIAL Y
COOPERACIÓN INTERNACIONAL
CVE:
BOP-2025-1042
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 7 de marzo de 2025
N.º 0046
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criterios de valoración previstos en la misma.
En el caso de que alguna de las entidades beneficiarias renunciase a la subvención concedida, el órgano
gestor podrá proponer a la Presidencia, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la
subvención a la entidad solicitante o entidades solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación y
que cumpliese con los requisitos de puntuación (esto es haber obtenido al menos 55 puntos), siempre y
cuando con la renuncia por parte de alguna de las entidades beneficiarias, se haya liberado crédito suficiente
para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
Contra la resolución de concesión se podrá interponer, a tenor de lo establecido en el Artículo 123 de la
LPAC 39/2015 con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Vicepresidencia Primera de Territorio,
Igualdad y Cultura de la Excma. Diputación de Cáceres, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente
al de su notificación.
En todo caso, se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso Administrativo de Cáceres, dentro del plazo de dos meses contados desde el siguiente al de la
notificación, en la forma y con los requisitos exigidos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS
Todas las comunicaciones y notificaciones, correspondientes a los actos administrativos que se dicten
durante la tramitación del procedimiento (resolución provisional de concesión, resolución definitiva, etc),
registradas a través de la sede electrónica de la Diputación de Cáceres, se incorporarán automáticamente a
los expedientes y estarán disponibles a lo largo de toda la tramitación telemática en dicha sede. Se pondrá a
disposición de las entidades solicitantes un sistema complementario de alertas por medio de correo
electrónico.
La publicación de las resoluciones provisionales y definitivas, así como de las resoluciones de concesión y
sus posibles modificaciones ulteriores y de los demás actos del procedimiento, en la sede electrónica de la
Diputación de Cáceres surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo
43.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, en relación con los
procedimientos de concurrencia competitiva.
En aquellos casos en los que, como resultado de la fase de justificación y comprobación, tuviera lugar un
procedimiento de reintegro, las notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo la
modalidad de notificación por comparecencia electrónica.
BASE NOVENA. GASTOS SUBVENCIONABLES, PLAZO DE EJECUCIÓN Y PRÓRROGA.
GASTOS SUBVENCIONABLES
Las actividades objeto de la presente convocatoria de ayudas están relacionados en la BASE PRIMERA de
la presente convocatoria.
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Verificable
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