Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-1042)
BOP-2025-1042 Bases y convocatoria de subvenciones de Acción Social.
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Administrativo Común y la Ley General de Subvenciones.
Su composición será la siguiente:
- Presidencia: La Diputada Delegada de Política social o Diputado/a en quien delegue.
- Vocales: Un/Una Diputado/a por cada Grupo Político constituido en la Corporación, el/la Director/a o Jefe/a
de Área, gestor del crédito al que se impute la subvención o competente por razón de la materia, la Jefa del
Servicio o Unidad responsable de la gestión del expediente y un/a empleado/a público/a de dicho Servicio o
Unidad.
- Un/una Secretario/a: sin voto, que en todo caso deberá ser empleado/a público/a de la Diputación.
El Órgano Gestor a la vista del expediente y del Acta emitida por la Comisión de Valoración, formulará
propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que deberá notificarse a las entidades solicitantes
mediante la sede electrónica, y se concederá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones en
su caso.
Se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros
hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso la propuesta de
resolución formulada tendrá el carácter de definitiva (art. 24.4 LGS).
Examinadas las alegaciones aducidas por las entidades interesadas, en su caso, se formulará la propuesta
de Acuerdo o Resolución definitiva, que deberá expresar la relación de entidades solicitantes para quienes se
propone la concesión de subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración
aplicados.
El órgano competente podrá dejar desierto el proceso de concurrencia o no agotar el importe total previsto o
el crédito disponible de la correspondiente aplicación presupuestaria.
REFORMULACIÓN
NO se admitirá reformulación de la solicitud.
RESOLUCIÓN
El órgano competente para la resolución de la Convocatoria es la. Sra. Vicepresidenta Primera de Territorio,
Igualdad y Cultura de la Diputación Provincial de Cáceres, P.D. Resolución 5 de julio de 2023. BOP Nº 134
del 17 de Julio de 2023.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución final del procedimiento no podrá exceder de seis
meses, a contar a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, transcurrido el cual la solicitud
de concesión de la subvención se entenderá desestimada por silencio administrativo.
La Resolución o Acuerdo contendrá las entidades solicitantes a las que se concede la subvención y la
desestimación expresa de las restantes solicitudes, así como una relación ordenada de todas las solicitudes
que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para
adquirir la condición de beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito
Página 14 de 30
Área de Desarrollo Sostenible y Turismo
SERVICIO DE IGUALDAD, POLÍTICA SOCIAL Y
COOPERACIÓN INTERNACIONAL
CVE:
BOP-2025-1042
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 7 de marzo de 2025
N.º 0046
Pág. 5225