Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-1042)
BOP-2025-1042 Bases y convocatoria de subvenciones de Acción Social.
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La puntuación mínima necesaria para que un proyecto sea financiado será de 55 puntos.
La aportación máxima de la Diputación Provincial de Cáceres para cada entidad beneficiaria será de SIETE
MIL EUROS (7.000,00€), siendo la cantidad solicitada, respetando este límite, el presupuesto total del
proyecto.
Los proyectos que hayan alcanzado la puntuación mínima de 55 puntos, superando así la evaluación técnica,
se subvencionarán atendiendo al límite establecido de los 7.000,00€, concediéndose las subvenciones por
orden de puntuación obtenida en el proyecto de mayor a menor, hasta el agotamiento de los fondos previstos
en esta convocatoria.
Criterio de desempate: En caso de empate se priorizarán aquellos proyectos que se hayan registrado en
primer lugar, teniendo en cuenta el día, la hora y minuto.
El total de subvenciones concedidas no podrán superar la cuantía del crédito disponible en la partida
presupuestaria.
BASE OCTAVA. INSTRUCCIÓN. COMISIÓN DE VALORACIÓN. RESOLUCIÓN. NOTIFICACIONES
ELECTRÓNICAS
El procedimiento de concesión de la subvención dentro de la presente convocatoria será el de concurrencia
competitiva.
INSTRUCCIÓN
La instrucción del procedimiento corresponderá al Órgano Gestor, el Servicio de Igualdad, Política Social y
Cooperación Internacional, con las atribuciones que le confiere el artículo 16 de la Ordenanza General de
Subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres y el artículo 24 de la LGS.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, éstas serán examinadas por el Órgano Gestor. Ante
errores subsanables en la solicitud, se requerirá a las entidades interesadas para que procedan a
corregirlos, concediéndole un plazo de 10 días hábiles. En caso de no resolver adecuadamente la
subsanación, se le tendrá por desistido del expediente, de conformidad con lo dispuesto en la legislación
vigente. Para la presentación de la subsanación, se utilizará el formulario de la sede electrónica.
El Órgano instructor elaborará un informe previo de evaluación de las solicitudes, donde deberán constar
las entidades que han subsanado y los motivos de subsanación, así como la acreditación de que cumplen
todos los requisitos para poder acceder a las ayudas solicitadas.
COMISIÓN DE VALORACIÓN
Se creará una Comisión de Valoración, que llevará a cabo la selección de las solicitudes de acuerdo con los
criterios de valoración establecidos en la BASE SÉPTIMA y dentro del crédito presupuestario disponible.
La Comisión tendrá carácter de órgano colegiado, a los efectos de lo establecido en la Ley de Procedimiento
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Área de Desarrollo Sostenible y Turismo
SERVICIO DE IGUALDAD, POLÍTICA SOCIAL Y
COOPERACIÓN INTERNACIONAL
CVE:
BOP-2025-1042
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 7 de marzo de 2025
N.º 0046
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