Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-1042)
BOP-2025-1042 Bases y convocatoria de subvenciones de Acción Social.
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Serán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad
subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido por las presentes
bases de convocatoria (periodo de ejecución).
Se admitirán gastos indirectos en un porcentaje máximo de un 10% sobre el importe concedido.
No serán subvencionables:
• Gastos de inversión ni gastos de adquisición o reposición de enseres inventariables
• Gastos de auditoría.
• Gastos de asesoramiento jurídico y de representación jurídica
• Atenciones protocolarias. No tendrán la consideración de gastos subvencionables los gastos de
regalos, obsequios o similares.
• Actividades relacionadas con la promoción de la entidad en sí misma.
Así mismo no serán subvencionables los gastos que en le art 31.7 de la Ley General de Subvenciones
establece como tales “en ningún caso”.
Se deben tener en cuenta los siguientes límites subvencionables:
Los gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento, tanto del personal propio o contratado para el
proyecto como de las personas destinatarias directas, en su caso, serán admitidos siempre y cuando estén
directamente relacionados con la ejecución de cualesquiera de las actividades subvencionadas.
En el caso de desplazamientos del personal propio o contratado para el proyecto será conforme a lo indicado
en el art. 1 de la Orden HFP/793/2023, de 12 de julio. (0,26€/ km)
En el caso de gastos de alojamiento y manutención de personal propio o contratado para el proyecto, no
podrán superar el 20% del importe de la ayuda concedida.
PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución del proyecto o actividad subvencionada será desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31
de diciembre de 2025.
Los gastos deberán realizarse dentro del periodo de ejecución y los pagos correspondientes a los mismos
podrán realizarse hasta la finalización del periodo de justificación.
PRÓRROGA
Las entidades beneficiarias NO podrán solicitar prórroga del plazo de ejecución de las actividades.
La Diputación podrá ampliar de oficio el plazo de ejecución de las ayudas, mediando causas objetivas, que
deberá motivar.
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Área de Desarrollo Sostenible y Turismo
SERVICIO DE IGUALDAD, POLÍTICA SOCIAL Y
COOPERACIÓN INTERNACIONAL
CVE:
BOP-2025-1042
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 7 de marzo de 2025
N.º 0046
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