Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldehuela del Jerte. (BOP-2025-1009)
BOP-2025-1009 Aprobación definitiva modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la prestación del Servicio de Agua a Domicilio.
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Las liquidaciones practicadas y no satisfechas en su debido tiempo, podrán ser hechas
efectivas por el procedimiento de apremio con arreglo a las normas del Reglamento General de
Recaudación.
El Ayuntamiento podrá establecer convenios de colaboración con entidades, instituciones y
organizaciones representativas de los/las sujetos pasivo de la tasa, con el fin de simplificar el
cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de aquellas o los
procedimientos de liquidación o recaudación.
2. Las tasas por derecho de enganche y/o alta como usuario/a del servicio se harán efectivas
en el momento de presentar la solicitud, que no seré tramitada si no se ha efectuado el pago.
3. Las bajas en el servicio a solicitud del/a interesado/a se harán efectivas en el periodo de
facturación siguiente a aquel en que se realice la cancelación de la acometida.
La reanudación del suministro, después de haber causado baja en el servicio, sólo podrá
efectuarse mediante nueva solicitud de alta y pago de derechos.
Asimismo será causa de baja, de oficio, en el servicio cualquiera de las circunstancias
siguientes:
Al ser demolido el inmueble para el que se concedió la acometida.
Al efectuarse modificaciones en el interior del inmueble con aumento considerable del
consumo.
Al cesar en el uso del inmueble, o de la actividad, por un periodo superior a seis meses.
4. Los contadores se instalarán en el exterior, en las fachadas de la vivienda o edificios, salvo
motivos o razones justificadas que imposibiliten este cumplimiento, que será puesto de
manifiesto por los/as interesados/as al Ayuntamiento, para que se comprueben las razones por
los servicios técnicos municipales y se resuelvan en consecuencia.
Aquellos contadores que se encuentren instalados en el interior, serán requeridos igualmente
por el Ayuntamiento para que los instalen en el exterior, salvo motivos justificados y
confirmados igualmente por el Ayuntamiento, para lo cual, se le requerirá al/a interesado/a
concediéndoles un plazo para tales efectos, trascurrido el plazo sin que se hubiese hecho
efecto el requerimiento o presentación de alegaciones a su favor o desestimadas se entenderá
que renuncian al servicio, procediéndose de inmediato al corte de suministro de agua al/a
usuario/a.
CVE:
BOP-2025-1009
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 5 de marzo de 2025
N.º 0044
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