Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldehuela del Jerte. (BOP-2025-1009)
BOP-2025-1009 Aprobación definitiva modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la prestación del Servicio de Agua a Domicilio.
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5. Cuando se detecte el paro o mal funcionamiento del contador, la facturación del periodo
actual y la regularización de periodos anteriores se efectuará, según los casos, por alguno de
los sistemas siguientes:
En relación al consumo realizado durante el mismo periodo de tiempo y en la misma
época del año anterior, si la instalación no ha sido modificada desde entonces.
En el supuesto de no llevar tanto tiempo instalado el contador o de haberse instalado el
contador o de haberse modificado entre tanto la instalación, la liquidación se efectuará
con arreglo a lo que señale un nuevo contador en marcha normal durante los seis
meses siguientes a su colocación o modificación en dicha instalación.
6. En caso de que por el abonado o por el servicio municipal se detecte cualquier avería o
parada del contador que imposibilite la correcta medición del volumen de agua suministrada en
la instalación interior, propiedad del/a titular y se confirmarse por el servicio municipal será
necesario la sustitución del contador por otro en perfectas condiciones en un plazo de 7 días;
De no procederse a su reparación y/o e instalación de uno nuevo en el plazo concedido, lo hará
el Ayuntamiento por su cuenta y a cargo del/a interesado/a repercutiéndoles, además de los
gastos ocasionado 100 € con el fin de garantizar su reparación e instalación y evitar perjuicios
al Ayuntamiento.
ARTICULO 8.º INFRACCIONES Y SANCIONES.
1. En todo lo demás relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como las sanciones
que a las mismas corresponda en cada caso, se estará a los dispuesto en los artículos 178 y
siguiente de la Ley 58/203, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás normativa
aplicable, en vigor, en cada momento.
ARTICULO 9.º DERECHO SUPLETORIO.
En todo lo no previsto en la presente ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, La ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, La Ley 8/1989, de 13 de abril, de
Tasas y Precios públicos.
DISPOSICIÓN FINAL UNICA.- La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor y será de
aplicación al día siguiente de su publicación integra en el Boletín Oficial de la Provincia,
permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
CVE:
BOP-2025-1009
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 5 de marzo de 2025
N.º 0044
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