Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldehuela del Jerte. (BOP-2025-1009)
BOP-2025-1009 Aprobación definitiva modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la prestación del Servicio de Agua a Domicilio.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
No se autorizará la ejecución de las obras de enganche y acometida, vinculadas al
abastecimiento, sin la acreditación del pago de la tasa de derechos de enganche y acometida.
La bajas en el servicio a solicitud del/a interesado/a se harán efectivas en el periodo de
facturación siguiente a aquel en que se realice la concesión de acometida.
Las acometidas se realizarán por cuenta del/a interesado/a.
En las Vías públicas ya pavimentadas o adoquinadas y que se pretenda abrir una nueva
acometida, se impondrá una fianza de 150 € para garantizar que la misma queda en las
mismas condiciones.
El Ayuntamiento hará todas las acometidas de una calle que se haga nueva, cobrando en el
acto las acometidas solicitadas por los/as vecinos/as y dejando pendiente de cobro las no
solicitadas, imponiéndoles un 20% de recargo sobre su precio, una vez transcurrido 6 meses
desde la realización de las obras y fecha de pago de las mismas.
ARTICULO 6.º DEVENGO.
El devengo nace en el momento que se inicia la prestación del servicio sujeto a gravamen,
entendiéndose iniciado, según los casos:
En el momento de presentar la solicitud de acometida o de alta como usuario/a del servicio.
Cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal objeto de regulación en la
presente ordenanza.
ARTICULO 7.º NORMAS DE GESTIÓN.
1. Las liquidaciones de las cuotas periódicas se gestionarán mediante la realización de
padrones trimestrales.
El cobro de los recibos de las tasas por disponibilidad y consumo de agua se realizará,
preferentemente, a través de entidad bancaria, mediante domiciliación del pago de los mismos
por el/a abonado/a en cuenta bancaria de la que sea titular, o mediante ingreso directo al n.º
C/C proporcionada por el Ayuntamiento, en la que sea titular. Si algún recibo domiciliado no
fuera atendido por la entidad bancaria, por la causa que fuere, el abonado deberá hacer
efectivo su importe mediante ingreso directo al n.º C/C proporcionada por el Ayuntamiento de la
que sea titular dentro del periodo de pago voluntario; así mismo se le podrá repercutir los
costes por las posibles comisiones que puedan ser imputadas por la entidad bancaria por dicho
concepto.
CVE:
BOP-2025-1009
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 5 de marzo de 2025
N.º 0044
Pág. 5084
abastecimiento, sin la acreditación del pago de la tasa de derechos de enganche y acometida.
La bajas en el servicio a solicitud del/a interesado/a se harán efectivas en el periodo de
facturación siguiente a aquel en que se realice la concesión de acometida.
Las acometidas se realizarán por cuenta del/a interesado/a.
En las Vías públicas ya pavimentadas o adoquinadas y que se pretenda abrir una nueva
acometida, se impondrá una fianza de 150 € para garantizar que la misma queda en las
mismas condiciones.
El Ayuntamiento hará todas las acometidas de una calle que se haga nueva, cobrando en el
acto las acometidas solicitadas por los/as vecinos/as y dejando pendiente de cobro las no
solicitadas, imponiéndoles un 20% de recargo sobre su precio, una vez transcurrido 6 meses
desde la realización de las obras y fecha de pago de las mismas.
ARTICULO 6.º DEVENGO.
El devengo nace en el momento que se inicia la prestación del servicio sujeto a gravamen,
entendiéndose iniciado, según los casos:
En el momento de presentar la solicitud de acometida o de alta como usuario/a del servicio.
Cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal objeto de regulación en la
presente ordenanza.
ARTICULO 7.º NORMAS DE GESTIÓN.
1. Las liquidaciones de las cuotas periódicas se gestionarán mediante la realización de
padrones trimestrales.
El cobro de los recibos de las tasas por disponibilidad y consumo de agua se realizará,
preferentemente, a través de entidad bancaria, mediante domiciliación del pago de los mismos
por el/a abonado/a en cuenta bancaria de la que sea titular, o mediante ingreso directo al n.º
C/C proporcionada por el Ayuntamiento, en la que sea titular. Si algún recibo domiciliado no
fuera atendido por la entidad bancaria, por la causa que fuere, el abonado deberá hacer
efectivo su importe mediante ingreso directo al n.º C/C proporcionada por el Ayuntamiento de la
que sea titular dentro del periodo de pago voluntario; así mismo se le podrá repercutir los
costes por las posibles comisiones que puedan ser imputadas por la entidad bancaria por dicho
concepto.
CVE:
BOP-2025-1009
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 5 de marzo de 2025
N.º 0044
Pág. 5084