Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-1004)
BOP-2025-1004 Aprobación de normas reguladoras y abono aportación provincial Plan Especial Pedanías Obras 2025.
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Servicio General de Planificación
____________________________________________________________________________________________________________
Plaza de Santa María, s/n planificacion@dip-caceres.es
CÁCERES – C.P. 10.071 Tlf 927 189 660 - 927 255 556 – 927 255 561
conforme a la documentación recibida en la sede electrónica, que la justificación se presente en los términos
previstos en estas normas y dentro de los plazos fijados formalmente, pudiendo requerirse al beneficiario
para que en el plazo de 10 días subsane defectos, complete la documentación o amplíe la información a
través de la sede electrónica de la Diputación Provincial.
Una vez cumplido el plazo de justificación y en su caso de subsanación, el órgano gestor remitirá a
Intervención aquellos expedientes que hubieran sido objeto de selección de acuerdo con los criterios
establecidos en el Plan Anual de Control Financiero, en los términos previstos en las bases de ejecución del
presupuesto de esta Diputación para esta anualidad.
VIII. Forma y lugar de presentación de la documentación
La tramitación de la justificación se llevará a cabo telemáticamente a través de la sede electrónica
de esta Diputación:
https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/Init.do
IX. Concurrencia con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos
Las ayudas previstas en el PLAN ESPECIAL PEDANÍAS 2025 serán compatibles con otras que
tengan la misma finalidad, teniendo en cuenta que su importe en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la
inversión prevista en el PLAN ESPECIAL PEDANÍAS 2024, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.3 de
la LGS.
X. Procedimiento de pago de la aportación provincial
Una vez presentada por cada entidad local la documentación a la que se refiere el apartado IV
anterior, el Servicio General de Planificación de esta Diputación propuso como pago anticipado de la ayuda,
el abono del 100% de la aportación provincial, hasta el máximo de los créditos previstos en el presupuesto
de gastos de esta Diputación en función de los importes que le corresponden a cada Entidad.
La referida propuesta será remitida a la Intervención Provincial para la oportuna fiscalización del
expediente.
Finalmente y una vez fiscalizado el expediente, se dictará la oportuna resolución ordenando el pago
anticipado de la aportación provincial al PLAN ESPECIAL PEDANÍAS 2025.
En aplicación de la previsión contenida en el artículo 173.2 del R. D. Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no se ha
exigido la formalización de garantía o fianza alguna por parte de los beneficiarios de la ayuda, teniendo
además en cuenta el carácter eminentemente social de estas inversiones.
XI. Reintegro y criterios de graduación de los incumplimientos
El incumplimiento de los requisitos y obligaciones contemplados en las presentes instrucciones por
parte de las entidades locales beneficiarias, podrá dar lugar a la tramitación del correspondiente expediente
de reintegro de la aportación provincial o en su caso, a la tramitación de expediente sancionador en los
términos previstos con carácter supletorio en la LGS.
1.- En cumplimiento de lo previsto en el artículo 37.2 de la LGS y en el artículo 38 de la Ordenanza
General de Subvenciones de la Diputación de Cáceres (BOP n.º 212, de 7 de noviembre de 2022), cuando
el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por
éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar
CVE:
BOP-2025-1004
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 5 de marzo de 2025
N.º 0044
Pág. 5025
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conforme a la documentación recibida en la sede electrónica, que la justificación se presente en los términos
previstos en estas normas y dentro de los plazos fijados formalmente, pudiendo requerirse al beneficiario
para que en el plazo de 10 días subsane defectos, complete la documentación o amplíe la información a
través de la sede electrónica de la Diputación Provincial.
Una vez cumplido el plazo de justificación y en su caso de subsanación, el órgano gestor remitirá a
Intervención aquellos expedientes que hubieran sido objeto de selección de acuerdo con los criterios
establecidos en el Plan Anual de Control Financiero, en los términos previstos en las bases de ejecución del
presupuesto de esta Diputación para esta anualidad.
VIII. Forma y lugar de presentación de la documentación
La tramitación de la justificación se llevará a cabo telemáticamente a través de la sede electrónica
de esta Diputación:
https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/Init.do
IX. Concurrencia con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos
Las ayudas previstas en el PLAN ESPECIAL PEDANÍAS 2025 serán compatibles con otras que
tengan la misma finalidad, teniendo en cuenta que su importe en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la
inversión prevista en el PLAN ESPECIAL PEDANÍAS 2024, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.3 de
la LGS.
X. Procedimiento de pago de la aportación provincial
Una vez presentada por cada entidad local la documentación a la que se refiere el apartado IV
anterior, el Servicio General de Planificación de esta Diputación propuso como pago anticipado de la ayuda,
el abono del 100% de la aportación provincial, hasta el máximo de los créditos previstos en el presupuesto
de gastos de esta Diputación en función de los importes que le corresponden a cada Entidad.
La referida propuesta será remitida a la Intervención Provincial para la oportuna fiscalización del
expediente.
Finalmente y una vez fiscalizado el expediente, se dictará la oportuna resolución ordenando el pago
anticipado de la aportación provincial al PLAN ESPECIAL PEDANÍAS 2025.
En aplicación de la previsión contenida en el artículo 173.2 del R. D. Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no se ha
exigido la formalización de garantía o fianza alguna por parte de los beneficiarios de la ayuda, teniendo
además en cuenta el carácter eminentemente social de estas inversiones.
XI. Reintegro y criterios de graduación de los incumplimientos
El incumplimiento de los requisitos y obligaciones contemplados en las presentes instrucciones por
parte de las entidades locales beneficiarias, podrá dar lugar a la tramitación del correspondiente expediente
de reintegro de la aportación provincial o en su caso, a la tramitación de expediente sancionador en los
términos previstos con carácter supletorio en la LGS.
1.- En cumplimiento de lo previsto en el artículo 37.2 de la LGS y en el artículo 38 de la Ordenanza
General de Subvenciones de la Diputación de Cáceres (BOP n.º 212, de 7 de noviembre de 2022), cuando
el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por
éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar
CVE:
BOP-2025-1004
Verificable
en:
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Miércoles, 5 de marzo de 2025
N.º 0044
Pág. 5025