Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-1004)
BOP-2025-1004 Aprobación de normas reguladoras y abono aportación provincial Plan Especial Pedanías Obras 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Servicio General de Planificación
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Plaza de Santa María, s/n planificacion@dip-caceres.es
CÁCERES – C.P. 10.071 Tlf 927 189 660 - 927 255 556 – 927 255 561
vendrá determinada por el número o grado de incumplimiento de la actividad objeto de subvención,
respetando el principio de proporcionalidad. En caso contrario, procederá el reintegro íntegro de la
aportación provincial al plan.
2.- En todo caso, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles
incumplimientos:
a) Obtención de la aportación provincial falseando u ocultando condiciones. Porcentaje a reintegrar:
100%.
b) Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje a reintegrar:
100%.
c) Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud. Proporcional a los
objetivos no cumplidos, en los términos establecidos en el apartado 1 anterior.
d) Incumplimiento de las medidas de difusión y publicidad del carácter público de la financiación.
Porcentaje a reintegrar: 20% en el caso de que se mantenga el incumplimiento tras haber sido requerido su
cumplimiento.
e) En el supuesto de que se incumpliese el plazo de ejecución del gasto concedido y el citado retraso
fuera superior a diez días hábiles, este incumplimiento conllevaría el reintegro total de la subvención.
f) Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar: 100% en el caso de que se
mantenga el incumplimiento tras haber sido requerido su cumplimiento.
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CVE:
BOP-2025-1004
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 5 de marzo de 2025
N.º 0044
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vendrá determinada por el número o grado de incumplimiento de la actividad objeto de subvención,
respetando el principio de proporcionalidad. En caso contrario, procederá el reintegro íntegro de la
aportación provincial al plan.
2.- En todo caso, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles
incumplimientos:
a) Obtención de la aportación provincial falseando u ocultando condiciones. Porcentaje a reintegrar:
100%.
b) Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje a reintegrar:
100%.
c) Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud. Proporcional a los
objetivos no cumplidos, en los términos establecidos en el apartado 1 anterior.
d) Incumplimiento de las medidas de difusión y publicidad del carácter público de la financiación.
Porcentaje a reintegrar: 20% en el caso de que se mantenga el incumplimiento tras haber sido requerido su
cumplimiento.
e) En el supuesto de que se incumpliese el plazo de ejecución del gasto concedido y el citado retraso
fuera superior a diez días hábiles, este incumplimiento conllevaría el reintegro total de la subvención.
f) Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar: 100% en el caso de que se
mantenga el incumplimiento tras haber sido requerido su cumplimiento.
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Miércoles, 5 de marzo de 2025
N.º 0044
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