Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Robledollano. (BOP-2025-985)
BOP-2025-985 Ordenanza Fiscal Tasa Casetas o Atracciones de Feria.
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Los/as titulares de licencias o concesiones municipales y aquellos en cuyo beneficio
redunde el aprovechamiento o utilización privativa del dominio público local.
Los que, sin licencia o concesión, realicen alguno de los aprovechamientos incluidos en
esta Ordenanza.
Artículo 5. Responsables.
Responderán de la deuda tributaria los/as deudores/as principales junto a otras personas o
Entidades. A estos efectos se considerarán deudores/as principales los/as obligados/as
tributarios/as del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre
subsidiaria. Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se
estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
Artículo 6. Exenciones y Bonificaciones.
No se establecen exenciones o bonificaciones en relación con la presente tasa.
Artículo 7. Cuota Tributaria.
La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija de CUARENTA EUROS (40,00 €).
Artículo 8. Devengo y Nacimiento de la Obligación.
La tasa se devengará cuando se inicie la utilización privativa o el aprovechamiento especial, se
halle o no autorizada, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de exigir el depósito previo de su
importe total o parcial, de conformidad con el artículo 26.1 y 2 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales.
Procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho
imponible por causas no imputables al/a sujeto pasivo, a tenor del artículo 12 de la Ley 8/1989,
de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
A tenor del artículo 24.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuando la
utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del
dominio público local, el/a beneficiario/a, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar,
CVE:
BOP-2025-985
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 3 de marzo de 2025
N.º 0042
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