Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Robledollano. (BOP-2025-985)
BOP-2025-985 Ordenanza Fiscal Tasa Casetas o Atracciones de Feria.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Robledollano
ANUNCIO. Ordenanza Fiscal Tasa Casetas o Atracciones de Feria.
ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR COLOCACIÓN DE PUESTOS, BARRACAS,
CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS O ATRACCIONES SITUADOS EN TERRENOS DE
USO PUBLICO E INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES.
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
Ejercitando la facultad reconocida en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, 41 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, y de acuerdo con lo previsto en el art. 20.3.n) del citado
Real Decreto Legislativo, se establece en este término municipal la tasa por puestos, barracas,
casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público, industrias
callejeras y ambulantes, o análogos, y en general cualquier ocupación con ánimo de lucro.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
La presente Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Robledollano.
Artículo 3. Hecho Imponible.
Constituye el hecho imponible de la presente tasa la ocupación de la vía y otros terrenos de
uso público con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en
terrenos de uso público, industrias callejeras y ambulantes, o análogos, y en general cualquier
ocupación con ánimo de lucro. Este ánimo de lucro se presumirá siempre mientras no haya
prueba del/a interesado/a en contrario.
Artículo 4. Sujeto Pasivo.
Son sujetos pasivos de la presente tasa, en calidad de contribuyentes, las personas físicas y
jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, siguientes:
CVE:
BOP-2025-985
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 3 de marzo de 2025
N.º 0042
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