Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Robledollano. (BOP-2025-985)
BOP-2025-985 Ordenanza Fiscal Tasa Casetas o Atracciones de Feria.
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estará obligado/a al reintegro del coste total de los respectivos gasto de reconstrucción o
reparación y al depósito previo de su importe.
Si los daños fueran irreparables, la Entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de los
bienes destruidos o al importe del deterioro de los dañados. Las Entidades Locales no podrán
condonar total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros a que se refiere este apartado.
Artículo 9. Gestión.
La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta tasa se realizará según lo dispuesto
en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en las demás Leyes reguladoras
de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento
solicitado o realizado.
Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta
Ordenanza deberán solicitar la correspondiente licencia y realizar el correspondiente depósito
previo.
Artículo 10. Recaudación.
Los/as sujetos pasivos de la tasa estarán obligados/as a practicar operaciones de
autoliquidación tributaria y a realizar el ingreso de su importe en el Tesoro. El pago de la tasa
podrá hacerse efectivo en las oficinas municipales o a través de transferencia bancaria.
Artículo 11. Infracciones y Sanciones Tributarias.
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus
disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales.
DISPOSICIÓN FINAL.
Esta Ordenanza fiscal entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de
la Provincia de Cáceres, y permanecerá en vigor hasta que se acuerde su modificación o
derogación.
CVE:
BOP-2025-985
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 3 de marzo de 2025
N.º 0042
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