Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2025-984)
BOP-2025-984 Aprobación definitiva Ordenanza de Protección y Tenencia de Animales
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Capítulo II. Registros censales municipales y obligación de registro
Artículo 9.- Identificación y Registro Censal de los animales
Todas las personas propietarias y/o poseedoras están obligadas a realizar lo siguiente:
Identificar a los animales de forma indeleble, a través de un facultativo veterinario,
mediante un microchip homologado, en el que conste un número, que tenga vinculado
en la base de datos del RIACE los datos siguientes del titular: nombre, apellidos, DNI,
domicilio y teléfono de contacto y los datos siguientes del animal: especie, raza, sexo,
fecha de nacimiento, si está esterilizado o no, procedencia del animal y destino
(compañía, ocio, asistencia, terapia, caza, otro destino) y domicilio del animal.
Documentar a los animales con un pasaporte para animales de compañía
especialmente los perros y los gatos. Respecto a otras especies de animales será
acorde, con la documentación legalmente establecida, según su especie, en la que
consten los datos del apartado a) de este artículo y todos los tratamientos sanitarios
obligatorios que legalmente se le hayan realizado.
Inscribirlos, con posterioridad a la identificación del animal con microchip, en el
Registro censal municipal animal, en el plazo de 7 días hábiles desde la fecha de
nacimiento, de adquisición, de cambio de residencia del animal o de traslado temporal,
al término municipal de Navalmoral de la Mata, por un período superior a tres meses.
La inscripción en el Registro censal municipal animal se completará con la entrega a la
persona propietaria y/o poseedora de un documento identificativo que acreditará los
datos del animal y de la persona propietaria y/o poseedora y la inscripción registral. La
documentación para el censo municipal será facilitada en la Concejalía de Seguridad
Ciudadana.
Artículo 10.- Comunicación de la variación de los datos
Todas las personas propietarias y/o poseedoras están obligadas a notificar al Registro censal
municipal animal y al RIACE (Registro de Identificación de Animales de Compañía de
Extremadura), en el plazo de 7 días hábiles para la baja, la cesión o el cambio de residencia
del animal y/o titular del animal y cualquier otra modificación de los datos que figuren en el
registro correspondiente.
Artículo 11.- Denuncia de sustracción o extravío de animales
Todas las personas propietarias y/o poseedoras de animales están obligadas a comunicar y
denunciar ante el Registro censal municipal animal y al RIACE (Registro de Identificación de
CVE:
BOP-2025-984
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 3 de marzo de 2025
N.º 0042
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