Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2025-984)
BOP-2025-984 Aprobación definitiva Ordenanza de Protección y Tenencia de Animales
32 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Animales de Compañía de Extremadura), en el plazo de 24 horas desde que se haya tenido
conocimiento de los hechos, la sustracción o pérdida de un animal de compañía con la
documentación identificativa pertinente, a los efectos de facilitar su recuperación.
Capítulo III. Animales perdidos, abandonados, retenidos, incautados y/o adoptados
Artículo 12.- Animales abandonados, recuperación de animales perdidos y adopción de
animales:
Se avisará a la mayor brevedad posible a los propietarios y/o poseedores de animales,
que estuvieren identificados, para que puedan recogerlos, a la mayor brevedad
posible. Y se subirá una ficha con la imagen del animal recogido, indicando sexo y
lugar de recogida, en la web y redes sociales del Ayuntamiento.
En los supuestos en los que el propietario acredite que no abandonó el animal, podrá
recuperar al animal, dentro del plazo legal de veinte días naturales, previo abono de
todos los gastos que haya originado su atención, mantenimiento y gastos veterinarios,
si procedieran.
Transcurrido dicho plazo sin que el propietario hubiera procedido a retirar el animal, se
emitirá por la Concejalía de Medioambiente un certificado de abandono del animal y
éste podrá ser dado en adopción, salvo que exista un procedimiento judicial penal
abierto, en tal caso se solicitaría autorización al juzgado, a tal efecto. Se difundirá, a tal
efecto, en la web y redes sociales del Ayuntamiento.
Los propietarios y/o poseedores de animales que abandonen a los mismos, serán
denunciados por infracción muy grave de esta Ordenanza y por delito de abandono,
cuando hubiera grave riesgo para la vida e integridad del animal, conforme a lo
regulado en el artículo 337 del código penal.
El Ayuntamiento, por medio de sus agentes de la autoridad, podrá retener
temporalmente, con carácter preventivo, a los animales de compañía, si hubiera
indicios de maltrato o tortura, o presentaran síntomas de agotamiento físico o
desnutrición o se encontraran en instalaciones inadecuadas hasta la resolución del
correspondiente expediente sancionador. Igualmente, la Concejalía de Medioambiente,
Parques y Jardines, a través de los agentes de la autoridad, podrá ordenar el
internamiento o aislamiento temporal de aquellos animales que hubieran atacado a
personas o animales causándoles lesiones, para su observación, control y adopción de
las medidas sanitarias pertinentes.
CVE:
BOP-2025-984
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 3 de marzo de 2025
N.º 0042
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Animales de Compañía de Extremadura), en el plazo de 24 horas desde que se haya tenido
conocimiento de los hechos, la sustracción o pérdida de un animal de compañía con la
documentación identificativa pertinente, a los efectos de facilitar su recuperación.
Capítulo III. Animales perdidos, abandonados, retenidos, incautados y/o adoptados
Artículo 12.- Animales abandonados, recuperación de animales perdidos y adopción de
animales:
Se avisará a la mayor brevedad posible a los propietarios y/o poseedores de animales,
que estuvieren identificados, para que puedan recogerlos, a la mayor brevedad
posible. Y se subirá una ficha con la imagen del animal recogido, indicando sexo y
lugar de recogida, en la web y redes sociales del Ayuntamiento.
En los supuestos en los que el propietario acredite que no abandonó el animal, podrá
recuperar al animal, dentro del plazo legal de veinte días naturales, previo abono de
todos los gastos que haya originado su atención, mantenimiento y gastos veterinarios,
si procedieran.
Transcurrido dicho plazo sin que el propietario hubiera procedido a retirar el animal, se
emitirá por la Concejalía de Medioambiente un certificado de abandono del animal y
éste podrá ser dado en adopción, salvo que exista un procedimiento judicial penal
abierto, en tal caso se solicitaría autorización al juzgado, a tal efecto. Se difundirá, a tal
efecto, en la web y redes sociales del Ayuntamiento.
Los propietarios y/o poseedores de animales que abandonen a los mismos, serán
denunciados por infracción muy grave de esta Ordenanza y por delito de abandono,
cuando hubiera grave riesgo para la vida e integridad del animal, conforme a lo
regulado en el artículo 337 del código penal.
El Ayuntamiento, por medio de sus agentes de la autoridad, podrá retener
temporalmente, con carácter preventivo, a los animales de compañía, si hubiera
indicios de maltrato o tortura, o presentaran síntomas de agotamiento físico o
desnutrición o se encontraran en instalaciones inadecuadas hasta la resolución del
correspondiente expediente sancionador. Igualmente, la Concejalía de Medioambiente,
Parques y Jardines, a través de los agentes de la autoridad, podrá ordenar el
internamiento o aislamiento temporal de aquellos animales que hubieran atacado a
personas o animales causándoles lesiones, para su observación, control y adopción de
las medidas sanitarias pertinentes.
CVE:
BOP-2025-984
Verificable
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Lunes, 3 de marzo de 2025
N.º 0042
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