Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2025-984)
BOP-2025-984 Aprobación definitiva Ordenanza de Protección y Tenencia de Animales
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Artículo 13.- Presencia de animales en la vía
Los propietarios de animales deben evitar en todo momento que estos causen daños o
ensucien los espacios públicos y las fachadas de los edificios públicos y/o privados. En
especial, deben cumplirse las siguientes conductas:
Están prohibidas las deposiciones y las micciones de animales domésticos en
los parques infantiles o jardines.
Deben recogerse las deposiciones inmediatamente y depositarse en los
contenedores de basura orgánica o papeleras más cercanas.
Debe procederse inmediatamente a la limpieza de los elementos afectados,
tanto por las micciones como por los excrementos.
En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior, los agentes de la
autoridad municipal podrán requerir al propietario o al poseedor del animal doméstico
para que proceda a la limpieza de los elementos afectados.
Los alimentadores y cuidadores de colonias felinas del Protocolo CER, debidamente
acreditados con sus respectivos carnets, serán las únicas personas autorizadas para
la alimentación de las colonias felinas.
Cuando los vecinos observen un animal deambulando solo, deben comunicarlo a los
agentes de la policía local y/o cualquier otra autoridad municipal para que se proceda a
la atención y recogida inmediata del mismo y se le proporcione alimento, agua,
asistencia veterinaria, y todos los cuidados que precise.
Artículo 14.- Condiciones de los perros en la vía y en los espacios públicos.
Está prohibido:
La permanencia de perros en los parques infantiles o jardines, para evitar las
deposiciones y micciones dentro de estos espacios.
El adiestramiento en la vía pública de perros para las actividades de ataque,
defensa, guardia y similares.
Los perros potencialmente peligrosos deben circular siempre atados con cadena no
extensible de menos de dos metros, deben llevar siempre bozal cerrado (se aconseja,
el bozal tipo cesta) y no se puede pasear más de un perro por persona, cuando sea
catalogado como potencialmente peligroso. El paseador debe llevar consigo siempre
que circule o esté con el perro, la licencia para la tenencia de perros potencialmente
peligrosos. Queda prohibido el paseo de estos perros, por personas menores de edad
y/o que no dispongan licencia, a tal efecto.
CVE:
BOP-2025-984
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 3 de marzo de 2025
N.º 0042
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