Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2025-984)
BOP-2025-984 Aprobación definitiva Ordenanza de Protección y Tenencia de Animales
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Artículo 15.- Animales atropellados, lesionados y heridos
Los animales atropellados que resulten lesionados y/o heridos, así como aquellos animales que
estén solos en la vía o en establecimientos públicos o privados heridos y/o enfermos serán
recogidos de inmediato y trasladados, bien por: a) los agentes de la autoridad, b) la protectora
de animales colaboradora de la Concejalía de Medioambiente, Parques y Jardines o c) por
cualquier tercero con la autorización de la autoridad municipal competente, procediéndose a
llevar al animal, al veterinario.
Capítulo IV. Responsabilidad de las personas propietarias y/o poseedoras de un animal
Artículo 16.- Responsabilidad de las personas propietarias y/o poseedores de un animal
La persona que tenga bajo su posesión y/o cuidado un animal y subsidiariamente, su
propietario, es responsable de todos los daños, perjuicios y molestias que ocasione a
las personas, animales, bienes y al medio natural, aún en los casos en los que el
animal se pierda, se escape o circule solo por el motivo que sea, conforme a lo
regulado en el art. 1905 del código civil (responsabilidad civil), a las infracciones
tipificadas en esta Ordenanza y en la legislación estatal. También podrá ser
responsable penalmente el poseedor de un animal que lo maltrate o abandone,
cuando la citada infracción, sea calificada como delito, por un juzgado penal, conforme
a lo regulado en los artículos 337 y 337 bis del código penal o cualquier otro artículo.
Los padres y madres y/o tutores de menores y/o personas incapaces, responden de
los daños causados por los animales que posean, los menores y/o incapaces que se
encuentren bajo su tutela y cuidado (según lo regulado en el art. 1903 del código civil).
Igualmente, dichos tutores, padres y madres deben cumplir con las obligaciones y
deberes reguladas en esta norma, siendo responsables, en caso de incumplimiento.
TÍTULO IV
ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS
Capítulo I. Perro potencialmente peligroso
Artículo 17.- Perro potencialmente peligroso
Se considera como perro potencialmente peligroso, en adelante P.P.P, el perro que se
encuentre en alguno de los siguientes supuestos:
Que sea una de las razas de la lista del Anexo I del RD 287/2002
Que sea un perro que cumpla las características del Anexo II del RD 287/2002
CVE:
BOP-2025-984
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 3 de marzo de 2025
N.º 0042
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