Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2025-984)
BOP-2025-984 Aprobación definitiva Ordenanza de Protección y Tenencia de Animales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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c.
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a.
b.
c.
En todo caso, aunque no se encuentren incluidos en el apartado anterior,
serán considerados perros potencialmente peligrosos aquellos animales de la
especie canina que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que
hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales.
Artículo 18.- Licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos
La tenencia de animales potencialmente peligrosos tanto para las personas que
tengan un domicilio en Navalmoral de la Mata (independientemente de que se trate de
primera o segunda residencia) como para las que desarrollen una actividad con estos
animales, bien sea una actividad profesional o no, con independencia de que tenga
carácter lucrativo o no, queda condicionada a la previa obtención de la licencia
municipal para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
La licencia debe obtenerse con carácter previo a la adquisición, adopción, custodia,
cría, comercio, adiestramiento, paseo, recogida, asistencia, transporte, traslado y/o
cuidado del animal.
Artículo 19.- Requisitos para la obtención de la licencia
Deberán acreditarse documentalmente los siguientes requisitos de carácter genérico:
Ser mayor de edad. Para ello, se aportará el original o copia compulsada del
D.N.I., pasaporte o N.I.E. cuando se trate de personas físicas y el del
representante legal, cuando se trate de personas jurídicas, junto con la
escritura de constitución de la persona jurídica (o acta de fundación y
estatutos, en el caso de entidades de protección animal) y el número de
identificación fiscal o C.I.F.
No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la
libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, de
asociación con banda armada o de narcotráfico, así como ausencia de
sanciones por infracciones en materia de tenencia de animales
potencialmente peligrosos. Esta circunstancia se acreditará mediante un
certificado de antecedentes penales, que podrá ser solicitado directamente al
Registro de Penados y Rebeldes por la persona interesada o bien podrá
autorizarse al Ayuntamiento, para que le solicite dicho certificado, mediante
una instancia.
No haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con alguna
de las sanciones accesorias del art. 13.3 de la Ley 50/1999. Salvo que se le
hubiera puesto una sanción de suspensión temporal de la licencia y en el
CVE:
BOP-2025-984
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 3 de marzo de 2025
N.º 0042
Pág. 4896
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En todo caso, aunque no se encuentren incluidos en el apartado anterior,
serán considerados perros potencialmente peligrosos aquellos animales de la
especie canina que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que
hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales.
Artículo 18.- Licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos
La tenencia de animales potencialmente peligrosos tanto para las personas que
tengan un domicilio en Navalmoral de la Mata (independientemente de que se trate de
primera o segunda residencia) como para las que desarrollen una actividad con estos
animales, bien sea una actividad profesional o no, con independencia de que tenga
carácter lucrativo o no, queda condicionada a la previa obtención de la licencia
municipal para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
La licencia debe obtenerse con carácter previo a la adquisición, adopción, custodia,
cría, comercio, adiestramiento, paseo, recogida, asistencia, transporte, traslado y/o
cuidado del animal.
Artículo 19.- Requisitos para la obtención de la licencia
Deberán acreditarse documentalmente los siguientes requisitos de carácter genérico:
Ser mayor de edad. Para ello, se aportará el original o copia compulsada del
D.N.I., pasaporte o N.I.E. cuando se trate de personas físicas y el del
representante legal, cuando se trate de personas jurídicas, junto con la
escritura de constitución de la persona jurídica (o acta de fundación y
estatutos, en el caso de entidades de protección animal) y el número de
identificación fiscal o C.I.F.
No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la
libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, de
asociación con banda armada o de narcotráfico, así como ausencia de
sanciones por infracciones en materia de tenencia de animales
potencialmente peligrosos. Esta circunstancia se acreditará mediante un
certificado de antecedentes penales, que podrá ser solicitado directamente al
Registro de Penados y Rebeldes por la persona interesada o bien podrá
autorizarse al Ayuntamiento, para que le solicite dicho certificado, mediante
una instancia.
No haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con alguna
de las sanciones accesorias del art. 13.3 de la Ley 50/1999. Salvo que se le
hubiera puesto una sanción de suspensión temporal de la licencia y en el
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