Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2025-984)
BOP-2025-984 Aprobación definitiva Ordenanza de Protección y Tenencia de Animales
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momento de la solicitud de la licencia o la renovación de la misma, haya sido
cumplida íntegramente. Se aportará una declaración responsable por el
interesado ante un notario, una autoridad judicial o administrativa,
manifestando no haber cometido las infracciones citadas y en el caso de
haber sido sancionado y haber cumplido con la sanción, deberá acreditar la
resolución administrativa sancionadora, así como deberá constar que no está
incapacitado para proporcionar los cuidados necesarios a un animal.
Disponer de capacidad física y aptitud psicológica. Este requisito se
acreditará, mediante la aportación de certificado de aptitud psicofísica
expedido por centro autorizado de reconocimiento de conductores.
Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil que
tenga una cobertura de responsabilidad por daños a terceros que puedan ser
causados por el animal, en una cuantía mínima de 120.000,00 euros por
animal. Y una declaración jurada de compromiso de renovar el seguro
anualmente, mientras tenga el animal, bajo su titularidad y/o posesión.
Una fotografía tamaño carnet a color.
Escritura de poder de representación suficiente, si se solicita la licencia en
representación de otra persona.
Dirección exacta de la vivienda o local donde se albergue el animal.
Artículo 20.- Licencia administrativa para varios poseedores de animales
Cuando la tenencia de uno o varios animales potencialmente peligrosos sea
compartida por varias personas, en calidad de propietarias y/o poseedoras, todas ellas
tienen la obligación de obtener la preceptiva licencia y deben cumplir los requisitos
citados en el art. 16. También deben aportar en su solicitud de licencia, la autorización
por escrito del titular del animal.
El mismo seguro del animal será válido para la tramitación de la licencia de
poseedores diferentes al propietario, siempre y cuando se haga constar en el seguro
los datos del solicitante en calidad de "poseedor" o cotitular del animal o tomador del
seguro.
Artículo 21.- Ampliación de la licencia administrativa para la tenencia de animales adquiridos
con posterioridad
Cuando una persona física o jurídica tenga la licencia vinculada a la tenencia de uno o varios
animales y adquiera con posterioridad uno o más animales, teniendo aún la licencia en vigor,
podrá solicitar por escrito al Ayuntamiento la ampliación de su licencia siempre y cuando
CVE:
BOP-2025-984
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 3 de marzo de 2025
N.º 0042
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