Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2025-984)
BOP-2025-984 Aprobación definitiva Ordenanza de Protección y Tenencia de Animales
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acredite un seguro de responsabilidad civil con una cobertura mínima de 120.000,00 euros
para cada nuevo animal y realice por escrito las declaraciones responsables citadas en el art.
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Artículo 22.- Tramitación y concesión de la licencia
La licencia municipal se solicitará a través del Registro Municipal mediante el impreso
facilitado por este Ayuntamiento, debidamente cumplimentado y adjuntándole la
documentación que proceda, conforme a esta Norma.
Presentada la solicitud y a la vista de la documentación aportada, se podrán realizar
cuantas diligencias estime necesarias en orden a verificar el cumplimiento de los
requisitos por el solicitante, pudiendo solicitar informes o dictámenes a los agentes de
la autoridad, técnicos u organismos competentes en cada caso.
Cuando se aprecie la falta de documentación que pueda subsanarse, se requerirá al
interesado para que la aporte, en el plazo de diez días desde la notificación o
publicación del acto administrativo correspondiente.
Corresponde a la Concejalía de Seguridad Ciudadana, a la vista del expediente
tramitado, resolver, de forma motivada, sobre la concesión o denegación de la licencia.
Dicha resolución deberá notificarse al interesado en el plazo máximo de un mes,
contado desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del
Ayuntamiento.
Si se concede la licencia, se comunicará la resolución al interesado y se le informará
de cuándo, dónde y en qué horario puede pasar a recoger la licencia.
Cada licencia concedida tendrá un número de registro y constará con un número
identificativo.
Artículo 23.- Denegación de la licencia
En los supuestos en los que se deniegue la licencia, se requerirá al solicitante para
que comunique de forma expresa en el plazo máximo de 10 días hábiles, qué persona
o entidad, con la preceptiva licencia, se hará cargo del animal.
Transcurrido dicho plazo sin que el titular del animal efectúe comunicación alguna, se
procederá por parte de los agentes de la autoridad a la incautación del animal y a la
entrega del mismo, al servicio de recogida municipal de animales, salvo en los casos
en los que el animal ya estuviere bajo el cuidado del servicio de recogida de animales
del municipio. En ambos casos, el Ayuntamiento dará el tratamiento correspondiente al
animal de abandonado.
CVE:
BOP-2025-984
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 3 de marzo de 2025
N.º 0042
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