Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2025-984)
BOP-2025-984 Aprobación definitiva Ordenanza de Protección y Tenencia de Animales
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Artículo 24.- Vigencia y suspensión de la eficacia de la licencia
La licencia administrativa deberá renovarse antes de transcurridos cinco años desde la
fecha de expedición, a petición de la persona interesada y acreditando los requisitos
de los artículos anteriores.
Procederá la revocación de la licencia y quedará sin efecto en el momento en el que el
titular de la misma deje de cumplir cualquiera de los requisitos necesarios para su
obtención y, en cualquier caso, siempre que se cometan infracciones calificadas como
graves o muy graves de esta Ordenanza.
Cualquier variación de los datos acreditados para la obtención de la licencia, deberá
ser comunicada por su titular al órgano que la concedió, en el plazo máximo de 15
días, desde la fecha en que se produzca o se tenga conocimiento de la misma.
La intervención, suspensión o medida cautelar relativa a la licencia en vigor, acordada
judicial o administrativamente, es causa de denegación de una nueva licencia o
renovación de la afectada, en tanto que, dicha medida no haya sido dejada sin efecto.
La exhibición de la licencia será exigible por parte de la autoridad competente y, en su
caso, por el personal veterinario, con carácter previo a la asistencia veterinaria, así
como por parte de adiestradores, etólogos, personal de residencias y centros de
estética animal, con carácter previo a la prestación del servicio y también por el
personal y voluntarios de entidades de protección animal, como requisito previo para el
paseo, cuidado, alimentación, traslados, acogidas y/o adopciones de dichos animales.
Artículo 25.- Cambio de titularidad y/o posesión de animales potencialmente peligrosos
La transmisión de la titularidad y/o posesión de animales potencialmente peligrosos por
compraventa, donación, cesión, adopción, acogida, traslado o cualquier otro título, requerirá la
prueba del cumplimiento de los siguientes requisitos:
Licencia vigente del poseedor inicial del animal.
Obtención de previa licencia por parte del nuevo poseedor del animal.
Tenencia de la cartilla sanitaria actualizada.
Inscripción de la transmisión del animal en el Registro Municipal de Animales
Potencialmente Peligrosos, en el plazo de 15 días.
CVE:
BOP-2025-984
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 3 de marzo de 2025
N.º 0042
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