Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2025-984)
BOP-2025-984 Aprobación definitiva Ordenanza de Protección y Tenencia de Animales
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permite en habitáculos que no reúnan las condiciones higiénicos-sanitarias
necesarias.
Limpieza del alojamiento y retirada higiénica de excrementos y de orines,
inclusive la desinfección y desinsectación del alojamiento, para evitar malos
hedores, molestias e incomodidades a los vecinos, así como la aparición y
focalización de insectos y/o roedores
Los animales de más de 25 kg deben disponer de un espacio necesario y
suficiente en función de las necesidades fisiológicas y etológicas de cada
especie o raza.
No se pueden dejar animales solos en el domicilio sin atención durante más
de tres días consecutivos, en el interior o exterior del mismo, en el caso de la
especie canina, este plazo no podrá ser superior a veinticuatro horas
consecutivas.
Asistencia sanitaria necesaria tanto de carácter preventivo como para el
tratamiento de enfermedades y/o lesiones, si el animal, las tuviere.
Asistencia veterinaria y tratamientos sanitarios obligatorios por Ley, para cada
especie animal.
Se prohíbe mantenerlos atados a un lugar fijo, permitiéndose solo por causas
justificadas en el caso de perros, siempre y cuando tengan cobijo adecuado
de las inclemencias del tiempo y ventilación suficiente.
Se prohíbe el uso de cualquier herramienta de manejo que pueda causar
lesiones al animal, en particular collares eléctricos, de impulsos, de castigo o
de ahogo.
Se prohíben los bozales que impidan abrir la boca en su interior,
recomendándose los bozales tipo “cesta”.
El transporte de animales en vehículos particulares, se debe efectuar siempre
en un espacio adecuado y suficiente para el animal, que además le proteja de
las inclemencias del tiempo y que no lo exponga a sufrir golpes de calor o de
hipotermia.
En los supuestos, en los que aparezcan animales sin dueño aparentemente conocido,
en solares o inmuebles, el titular o usufructuario del inmueble, lo pondrá en
conocimiento de los agentes de la autoridad y/o Concejalía de Medioambiente, para su
orientación sobre cómo proceder a la gestión y/o recogida y/o reubicación ética de
dichos animales. En ningún caso, el propietario, podrá adoptar ninguna medida que
implique sufrimiento físico o psíquico para los animales, ni recogerlos para
posteriormente abandonarlos en cualquier otro sitio, en tal caso, si lo hiciera, sería
denunciado por abandono de animales en vía penal y/o administrativa.
CVE:
BOP-2025-984
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 3 de marzo de 2025
N.º 0042
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