Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2025-984)
BOP-2025-984 Aprobación definitiva Ordenanza de Protección y Tenencia de Animales
32 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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ix.
x.
b.
1.
2.
a.
b.
c.
d.
e.
Certificado de curso de cuidador de animales, tanto del propietario
y/o poseedor como de los trabajadores
Certificado de curso sobre legislación básica de protección y/o
bienestar animal
Contrato suscrito con un servicio veterinario, como responsable técnico del
centro.
TÍTULO III
TENENCIA RESPONSABLE DE ANIMALES
Capítulo I. Protección de los animales
Artículo 8.- Protección y bienestar de los animales domésticos
El propietario y/o poseedor de animales domésticos debe mantenerlos en óptimas
condiciones higiénico-sanitarias, de bienestar y de seguridad, conforme a las
necesidades físicas y etológicas propias de su especie.
En concreto, debe garantizarles como mínimo, lo siguiente:
Agua potable, limpia, atemperada y en cuantía suficiente a su edad y especie
Alimentación equilibrada para garantizar el nivel corporal óptimo y un buen
estado nutricional y de salud, proporcionándoselo como mínimo una vez al día
Espacio con el tamaño necesario, luz, temperatura adecuada, ventilación
suficiente y cobijo que permita tanto la movilidad necesaria para los animales,
en su vida diaria, como garantice sus necesidades vitales y su bienestar físico
y psíquico, así como para que el animal pueda disponer de un espacio en un
entorno libre de estrés, miedo y sufrimiento
Características de los refugios para perros u otros animales que residan en el
exterior de viviendas, el refugio deberá garantizar en todo momento al animal,
el aislamiento y protección de las inclemencias meteorológicas, estará
techado, será construido con materiales aislantes del frío y del calor deberá
tener una altura mínima del doble de la medida del tamaño del animal
(tomando como referencia la altura de la cruz del mismo) y una anchura
mínima del doble del tamaño del animal (tomando referencia el animal
acostado de forma lateral).
Se prohíbe el alojamiento de animales en balcones, terrazas, azoteas, patios
privados o patios comunitarios, trasteros, garajes, vehículos y tampoco se
CVE:
BOP-2025-984
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 3 de marzo de 2025
N.º 0042
Pág. 4890
x.
b.
1.
2.
a.
b.
c.
d.
e.
Certificado de curso de cuidador de animales, tanto del propietario
y/o poseedor como de los trabajadores
Certificado de curso sobre legislación básica de protección y/o
bienestar animal
Contrato suscrito con un servicio veterinario, como responsable técnico del
centro.
TÍTULO III
TENENCIA RESPONSABLE DE ANIMALES
Capítulo I. Protección de los animales
Artículo 8.- Protección y bienestar de los animales domésticos
El propietario y/o poseedor de animales domésticos debe mantenerlos en óptimas
condiciones higiénico-sanitarias, de bienestar y de seguridad, conforme a las
necesidades físicas y etológicas propias de su especie.
En concreto, debe garantizarles como mínimo, lo siguiente:
Agua potable, limpia, atemperada y en cuantía suficiente a su edad y especie
Alimentación equilibrada para garantizar el nivel corporal óptimo y un buen
estado nutricional y de salud, proporcionándoselo como mínimo una vez al día
Espacio con el tamaño necesario, luz, temperatura adecuada, ventilación
suficiente y cobijo que permita tanto la movilidad necesaria para los animales,
en su vida diaria, como garantice sus necesidades vitales y su bienestar físico
y psíquico, así como para que el animal pueda disponer de un espacio en un
entorno libre de estrés, miedo y sufrimiento
Características de los refugios para perros u otros animales que residan en el
exterior de viviendas, el refugio deberá garantizar en todo momento al animal,
el aislamiento y protección de las inclemencias meteorológicas, estará
techado, será construido con materiales aislantes del frío y del calor deberá
tener una altura mínima del doble de la medida del tamaño del animal
(tomando como referencia la altura de la cruz del mismo) y una anchura
mínima del doble del tamaño del animal (tomando referencia el animal
acostado de forma lateral).
Se prohíbe el alojamiento de animales en balcones, terrazas, azoteas, patios
privados o patios comunitarios, trasteros, garajes, vehículos y tampoco se
CVE:
BOP-2025-984
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 3 de marzo de 2025
N.º 0042
Pág. 4890