Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2025-984)
BOP-2025-984 Aprobación definitiva Ordenanza de Protección y Tenencia de Animales
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TÍTULO II
INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA TENENCIA Y VENTA DE ANIMALES
Artículo 6.- Ámbito de aplicación
El Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata dentro del ámbito de sus competencias,
ejerce las funciones de intervención administrativa en la tenencia y venta de animales,
sin perjuicio de las competencias de la Junta de Extremadura u otras Administraciones
sobre las citadas materias.
Artículo 7.- Establecimientos de venta, de cría y de mantenimiento de animales
Los establecimientos para la venta, cría y mantenimiento de animales están
condicionados a tener la licencia municipal de actividad y apertura de establecimiento
y ser declarados núcleos zoológicos por la Consejería de Agricultura, Ganadería y
Desarrollo Sostenible, como requisito imprescindible para su funcionamiento.
La solicitud de licencia municipal o comunicación urbanística previa deberá ir
acompañada de la siguiente documentación adicional:
Memoria técnica realizada por el facultativo veterinario detallando los
siguientes puntos:
Condiciones técnicas del establecimiento
Sistema de recogida de residuos y de cadáveres de animales
Servicios de desratización, desinsectación y desinfección
Programa definitorio de las medidas higiénico-sanitarias y exigencias
profilácticas de los animales de venta y descripción de las medidas
para casos de enfermedad
Plan de alimentación para garantizar la alimentación adecuada para
los animales y un estado de salud adecuado
Abrevaderos automáticos y/o limpiados a diario, o con anterioridad si
le ensucia el agua
Identificación completa del veterinario que prestará la atención a los
animales en el establecimiento, durante las 24 horas, los 365 días
del año, durante el tiempo que el establecimiento tenga la licencia de
apertura
Número máximo de animales que puede haber en el
establecimiento en función del espacio disponible en las jaulas o
habitáculos que se instalen en él.
CVE:
BOP-2025-984
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 3 de marzo de 2025
N.º 0042
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