Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2025-984)
BOP-2025-984 Aprobación definitiva Ordenanza de Protección y Tenencia de Animales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Artículo 4.- Colaboración ciudadana con la autoridad
Los propietarios y poseedores de animales tienen el deber de colaborar con las
autoridades y sus agentes, así como facilitarles cuanta documentación e información
les fuese solicitada y/o permitirles las tareas de inspección que se sean necesarias, en
cumplimiento de las previsiones contenidas en esta Ordenanza. De la misma forma,
quedan obligados todos aquellos ciudadanos que así sean requeridos, de forma
motivada, por la autoridad municipal.
Todas las personas que se encuentren en el término municipal de Navalmoral de la
Mata, bien sea de forma permanente, temporal o puntual deberán respetar y cumplir el
contenido de esta Ordenanza y deben comunicar a la autoridad municipal, siempre
que tuvieren conocimiento de forma presencial o por referencia de alguno de los
siguientes supuestos:
El atropello de un animal, tanto si éste fallece como si resulta lesionado, como
si la persona propietaria y/o poseedor no está presentada o si lo estuviere y
no se hiciere cargo del animal.
La presencia de animales solos en la vía, espacios públicos o espacios
privados comunes o particulares, en especial, si el animal se hallare herido,
enfermo, desnutrido, deshidratado o incluso fallecido.
El maltrato por acción o por omisión del deber de cuidado a uno o varios
animales.
El incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones contenidas en esta
norma o en otras de superior rango en materia de tenencia de animales,
protección y/o bienestar de animales.
Artículo 5.- Entidades de protección y defensa de los animales
Las entidades de protección y defensa de los animales tendrán el derecho a participar
en la Administración, conforme a lo regulado en las normas municipales de
participación ciudadana.
Tendrán el derecho a ser parte interesada en todos los procedimientos administrativos
sancionadores municipales relativos a los animales, siempre que se personen en ellos.
La Concejalía competente podrá delegar en estas entidades, la realización de
determinadas acciones municipales para la consecución de los fines de esta norma.
CVE:
BOP-2025-984
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 3 de marzo de 2025
N.º 0042
Pág. 4888
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Artículo 4.- Colaboración ciudadana con la autoridad
Los propietarios y poseedores de animales tienen el deber de colaborar con las
autoridades y sus agentes, así como facilitarles cuanta documentación e información
les fuese solicitada y/o permitirles las tareas de inspección que se sean necesarias, en
cumplimiento de las previsiones contenidas en esta Ordenanza. De la misma forma,
quedan obligados todos aquellos ciudadanos que así sean requeridos, de forma
motivada, por la autoridad municipal.
Todas las personas que se encuentren en el término municipal de Navalmoral de la
Mata, bien sea de forma permanente, temporal o puntual deberán respetar y cumplir el
contenido de esta Ordenanza y deben comunicar a la autoridad municipal, siempre
que tuvieren conocimiento de forma presencial o por referencia de alguno de los
siguientes supuestos:
El atropello de un animal, tanto si éste fallece como si resulta lesionado, como
si la persona propietaria y/o poseedor no está presentada o si lo estuviere y
no se hiciere cargo del animal.
La presencia de animales solos en la vía, espacios públicos o espacios
privados comunes o particulares, en especial, si el animal se hallare herido,
enfermo, desnutrido, deshidratado o incluso fallecido.
El maltrato por acción o por omisión del deber de cuidado a uno o varios
animales.
El incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones contenidas en esta
norma o en otras de superior rango en materia de tenencia de animales,
protección y/o bienestar de animales.
Artículo 5.- Entidades de protección y defensa de los animales
Las entidades de protección y defensa de los animales tendrán el derecho a participar
en la Administración, conforme a lo regulado en las normas municipales de
participación ciudadana.
Tendrán el derecho a ser parte interesada en todos los procedimientos administrativos
sancionadores municipales relativos a los animales, siempre que se personen en ellos.
La Concejalía competente podrá delegar en estas entidades, la realización de
determinadas acciones municipales para la consecución de los fines de esta norma.
CVE:
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Verificable
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