Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2025-984)
BOP-2025-984 Aprobación definitiva Ordenanza de Protección y Tenencia de Animales
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
●
●
●
●
●
●
●
●
●
su desaparición en la forma y plazos establecidos. Asimismo, serán considerados
animales abandonados aquellos que permanezcan atados o en el interior de un recinto
o finca sin ser atendidos en sus necesidades básicas por la persona titular o
responsable, y todos aquellos que no fueren recogidos por sus titulares o responsables
de los centros de recogida en el plazo establecido, así como de las residencias, centros
veterinarios u otros establecimientos similares en los que los hubieran depositado
previamente. Se exceptúan de esta categoría los gatos comunitarios pertenecientes a
colonias felinas.
Animal extraviado: Todo aquel que dentro del ámbito de esta ley que, estando
identificado o bien sin identificar, vaga sin destino y sin control, siempre que sus titulares
o responsables hayan comunicado su extravío o pérdida en la forma y plazo
establecidos a la autoridad competente.
Animal identificado: Aquel que porta el sistema de identificación establecido
reglamentariamente para su especie por las autoridades competentes y que se
encuentra dado de alta en el registro correspondiente.
Bienestar animal: Estado físico y mental de un animal en relación con las condiciones
en que vive y muere, en los términos definidos por la Organización Mundial de Sanidad
Animal.
Casa de acogida: Domicilio particular que, en colaboración formalizada con una
administración pública, centro de protección animal o entidad de protección animal,
mantiene animales abandonados o extraviados, desamparados o intervenidos para su
custodia provisional, garantizando el cuidado, atención y mantenimiento en buenas
condiciones higiénico-sanitarias.
Centro de protección animal: Establecimiento para el alojamiento y cuidado de los
animales extraviados, abandonados, desamparados o incautados, sean de titularidad
pública o privada, dotado de la infraestructura adecuada para su atención y de las
autorizaciones legalmente aplicables.
CER: Método de gestión que incluye la captura, esterilización y retorno de gatos
comunitarios a través de medios no lesivos para los animales.
Colonia felina: Grupo de gatos de la especie Felis catus, que viven en estado de libertad
o semilibertad, que no pueden ser abordados o mantenidos con facilidad por los seres
humanos debido a su bajo o nulo grado de socialización, pero que desarrollan su vida
en torno a estos para su subsistencia.
Cuidador/a de colonia felina: Persona, debidamente autorizada, que atiende a los gatos
pertenecientes a una colonia, siguiendo un método de gestión de colonias felinas, sin
que pueda considerarse persona titular o responsable de los gatos de la misma.
Entidades de protección animal: Aquellas entidades sin ánimo de lucro, que desarrollen
cualquier actividad de cuidado, rescate, rehabilitación, búsqueda de adopción de
CVE:
BOP-2025-984
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 3 de marzo de 2025
N.º 0042
Pág. 4886
●
●
●
●
●
●
●
●
su desaparición en la forma y plazos establecidos. Asimismo, serán considerados
animales abandonados aquellos que permanezcan atados o en el interior de un recinto
o finca sin ser atendidos en sus necesidades básicas por la persona titular o
responsable, y todos aquellos que no fueren recogidos por sus titulares o responsables
de los centros de recogida en el plazo establecido, así como de las residencias, centros
veterinarios u otros establecimientos similares en los que los hubieran depositado
previamente. Se exceptúan de esta categoría los gatos comunitarios pertenecientes a
colonias felinas.
Animal extraviado: Todo aquel que dentro del ámbito de esta ley que, estando
identificado o bien sin identificar, vaga sin destino y sin control, siempre que sus titulares
o responsables hayan comunicado su extravío o pérdida en la forma y plazo
establecidos a la autoridad competente.
Animal identificado: Aquel que porta el sistema de identificación establecido
reglamentariamente para su especie por las autoridades competentes y que se
encuentra dado de alta en el registro correspondiente.
Bienestar animal: Estado físico y mental de un animal en relación con las condiciones
en que vive y muere, en los términos definidos por la Organización Mundial de Sanidad
Animal.
Casa de acogida: Domicilio particular que, en colaboración formalizada con una
administración pública, centro de protección animal o entidad de protección animal,
mantiene animales abandonados o extraviados, desamparados o intervenidos para su
custodia provisional, garantizando el cuidado, atención y mantenimiento en buenas
condiciones higiénico-sanitarias.
Centro de protección animal: Establecimiento para el alojamiento y cuidado de los
animales extraviados, abandonados, desamparados o incautados, sean de titularidad
pública o privada, dotado de la infraestructura adecuada para su atención y de las
autorizaciones legalmente aplicables.
CER: Método de gestión que incluye la captura, esterilización y retorno de gatos
comunitarios a través de medios no lesivos para los animales.
Colonia felina: Grupo de gatos de la especie Felis catus, que viven en estado de libertad
o semilibertad, que no pueden ser abordados o mantenidos con facilidad por los seres
humanos debido a su bajo o nulo grado de socialización, pero que desarrollan su vida
en torno a estos para su subsistencia.
Cuidador/a de colonia felina: Persona, debidamente autorizada, que atiende a los gatos
pertenecientes a una colonia, siguiendo un método de gestión de colonias felinas, sin
que pueda considerarse persona titular o responsable de los gatos de la misma.
Entidades de protección animal: Aquellas entidades sin ánimo de lucro, que desarrollen
cualquier actividad de cuidado, rescate, rehabilitación, búsqueda de adopción de
CVE:
BOP-2025-984
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 3 de marzo de 2025
N.º 0042
Pág. 4886