Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2025-984)
BOP-2025-984 Aprobación definitiva Ordenanza de Protección y Tenencia de Animales
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Ser mayor de edad,
No estar incapacitado legalmente,
No tener antecedentes penales (por hechos violentos hacia personas o
animales, o por alguno de los delitos comprendidos en los artículos 336, 337,
337 bis y otros artículos relacionados con animales, el código penal,
No haber cometido infracciones contempladas en esta ordenanza,
Haber solicitado el alta como voluntario o voluntaria del Proyecto C.E.R.
Haber realizado un curso de cuidador de colonias felinas.
El carnet de alimentador y cuidador de colonias felinas podrá ser revocado, de
inmediato por la Concejalía citada, si por parte del voluntario, se incumplieran los
requisitos citados en el punto 3 de este artículo.
La Concejalía de Medioambiente, Parques y Jardines ofertará de forma periódica la
formación de los cuidadores en materia de legislación, bienestar animal y buenas
prácticas, bien con carácter previo o con bien con carácter posterior a la acreditación
de los mismos.
Artículo 31.- Promoción voluntariado
Los alimentadores y cuidadores de las colonias felinas, serán también los encargados
de aplicar el método C.E.R. estos deberán estar autorizados mediante la licencia
correspondiente que deberán llevar consigo, cuando realicen tales funciones y estarán
obligados a mostrarla a cualquier autoridad que les requiera su acreditación.
Artículo 32.- Denuncia administrativa y/o penal por la captura de gatos por personas no
autorizadas y por molestar y/o maltratar a los gatos comunitarios
Queda terminantemente prohibido capturar o alimentar gatos comunitarios, tanto si
han sido abandonados o extraviados o si han nacido en la colonia felina, por personas
que carezcan del carnet de cuidador y alimentador de colonias felinas, salvo que
posean otra autorización municipal especial que los autorice expresamente.
Las personas físicas o jurídicas que se encuentren en propiedades públicas o privadas
con gatos comunitarios o colonias felinas no controladas, lo pondrán en inmediato
conocimiento de la Concejalía de Medioambiente, Parques y Jardines y/ o la policía
local, para solicitar la aplicación del método C.E.R.
Las personas físicas o jurídicas que capturen gatos en sitios públicos o privados
(aunque sean titulares de dichos inmuebles) y los suelten en otro lugar, serán
CVE:
BOP-2025-984
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 3 de marzo de 2025
N.º 0042
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