Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2025-984)
BOP-2025-984 Aprobación definitiva Ordenanza de Protección y Tenencia de Animales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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TÍTULO V
RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS COLONIAS FELINAS
Artículo 28.- Protocolo Municipal de Gestión de Colonias Felinas
Se deberá realizar un Protocolo Municipal de Gestión de Colonias Felinas, aprobado por
Alcaldía o Junta de Gobierno Local y, posteriormente, publicado junto con la Presente
Ordenanza.
Artículo 29.- Protección de los gatos comunitarios y de las colonias felinas
Cualquier daño o maltrato infringido a un gato comunitario, conllevará la
correspondiente denuncia por infracción de esta norma y/o del código penal. El código
penal, sanciona como delito el abandono, maltrato y el envenenamiento de animales.
El método C.E.R. se realizará en colaboración con los voluntarios de entidades de
protección animal y de particulares que estén acreditados mediante una licencia
administrativa municipal, para el cuidado y alimentación de los gatos comunitarios
(colonias felinas), que se denominará carnet de alimentador y/o cuidador, los citados
voluntarios colaborarán en la gestión del método C.E.R. y de las colonias felinas con la
Concejalía de Medioambiente, Parques y Jardines.
La identificación y censo se realizarán a nombre del Ayuntamiento a los que compete
la vigilancia sanitaria y el control de estas poblaciones felinas, desarrollándose a tal
efecto un mapa de colonias felinas, con la ubicación de las colonias felinas que existan
en el término municipal de Navalmoral de la Mata.
Artículo 30.- Licencia para aplicar el C.E.R., alimentar y cuidar colonias felinas
Los alimentadores y cuidadores de las colonias felinas, serán también los encargados
de aplicar el método C.E.R. estos deberán estar autorizados mediante la licencia
correspondiente que deberán llevar consigo, cuando realicen tales funciones y estarán
obligados a mostrarla a cualquier autoridad que les requiera su acreditación.
La licencia consiste en una autorización municipal expedida por la Concejalía de
Medioambiente, Parques y Jardines, con formato y tamaño de carnet, en el que
constará el nombre completo y D.N.I. del voluntario, que podrá pertenecer a una
asociación protectora de animales o no, así como también indicará el número de
voluntario.
Para solicitar la licencia se deben acreditar los siguientes requisitos:
CVE:
BOP-2025-984
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 3 de marzo de 2025
N.º 0042
Pág. 4902
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RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS COLONIAS FELINAS
Artículo 28.- Protocolo Municipal de Gestión de Colonias Felinas
Se deberá realizar un Protocolo Municipal de Gestión de Colonias Felinas, aprobado por
Alcaldía o Junta de Gobierno Local y, posteriormente, publicado junto con la Presente
Ordenanza.
Artículo 29.- Protección de los gatos comunitarios y de las colonias felinas
Cualquier daño o maltrato infringido a un gato comunitario, conllevará la
correspondiente denuncia por infracción de esta norma y/o del código penal. El código
penal, sanciona como delito el abandono, maltrato y el envenenamiento de animales.
El método C.E.R. se realizará en colaboración con los voluntarios de entidades de
protección animal y de particulares que estén acreditados mediante una licencia
administrativa municipal, para el cuidado y alimentación de los gatos comunitarios
(colonias felinas), que se denominará carnet de alimentador y/o cuidador, los citados
voluntarios colaborarán en la gestión del método C.E.R. y de las colonias felinas con la
Concejalía de Medioambiente, Parques y Jardines.
La identificación y censo se realizarán a nombre del Ayuntamiento a los que compete
la vigilancia sanitaria y el control de estas poblaciones felinas, desarrollándose a tal
efecto un mapa de colonias felinas, con la ubicación de las colonias felinas que existan
en el término municipal de Navalmoral de la Mata.
Artículo 30.- Licencia para aplicar el C.E.R., alimentar y cuidar colonias felinas
Los alimentadores y cuidadores de las colonias felinas, serán también los encargados
de aplicar el método C.E.R. estos deberán estar autorizados mediante la licencia
correspondiente que deberán llevar consigo, cuando realicen tales funciones y estarán
obligados a mostrarla a cualquier autoridad que les requiera su acreditación.
La licencia consiste en una autorización municipal expedida por la Concejalía de
Medioambiente, Parques y Jardines, con formato y tamaño de carnet, en el que
constará el nombre completo y D.N.I. del voluntario, que podrá pertenecer a una
asociación protectora de animales o no, así como también indicará el número de
voluntario.
Para solicitar la licencia se deben acreditar los siguientes requisitos:
CVE:
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Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 3 de marzo de 2025
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