Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2025-984)
BOP-2025-984 Aprobación definitiva Ordenanza de Protección y Tenencia de Animales
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Color
Signos particulares (Manchas, marcas cicatrices, etc.)
Código de identificación de la licencia
Lugar de residencia
Incidencias
Cualquier incidente producido por el animal a lo largo de su vida, ya
sean declarados por el solicitante de la inscripción o conocidos por el
Ayuntamiento a través de autoridades administrativas o judiciales, o
por denuncia de particulares.
Comunicaciones presentadas por las entidades organizadoras de
exposiciones de razas caninas sobre exclusión del animal por
demostrar actitudes agresivas o peligrosas.
Comunicaciones recibidas sobre la venta, traspaso, donación, robo,
muerte o pérdida del animal, indicando, en su caso, el nombre del
nuevo poseedor.
Comunicaciones recibidas sobre el traslado del animal a otra
comunidad autónoma sea con carácter permanente o por período
superior a tres meses.
Tipo de adiestramiento recibido por el animal e identificación del
adiestrador.
Muerte del animal, ya sea natural o por sacrificio certificado por
veterinario o autoridad competente, con indicación, en ambos casos,
de las causas que la provocaron.
Con la muerte del animal se procederá a cerrar su ficha del Registro.
Artículo 27.- Requisitos para la Inscripción en el Registro Municipal de Animales
Potencialmente Peligrosos
Deberán acreditarse documentalmente los siguientes requisitos:
Licencia municipal para la tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.
Certificado de sanidad animal y la inexistencia de enfermedades y trastornos
que lo hagan especialmente peligroso.
Cartilla sanitaria del perro.
CVE:
BOP-2025-984
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 3 de marzo de 2025
N.º 0042
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