Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2025-984)
BOP-2025-984 Aprobación definitiva Ordenanza de Protección y Tenencia de Animales
32 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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denunciados por delito de abandono ante la autoridad judicial y ante la Administración
competente, por todas las infracciones que esta Norma regula.
Queda terminante prohibido molestar o perturbar la tranquilidad de las colonias felinas,
así como destruir, romper, volcar, ensuciar, los comederos, areneros, bebederos,
refugios u otras zonas habilitadas para ellos. Igualmente se prohíbe el acercamiento
de perros u otros animales, tanto atados como sueltos, a las zonas de las colonas
felinas.
Se prohíbe utilizar venenos, productos tóxicos, pegamentos, petardos o similares en
las zonas de las colonias felinas y en sitios puntuales donde pueda haber algún gato
feral deambulando, tumbado o dormido.
Excepcionalmente, se podrá hacer un traslado de una colonia felina, siempre y cuando
se cumplan todos los protocolos y pasos recomendados por las asociaciones de
veterinarios expertos en colonias felinas y no hubiere otra medida más favorable, para
los gatos de esa colonia.
TÍTULO VI
DISCIPLINA DE LA PROTECCIÓN, LA TENENCIA Y LA VENTA DE ANIMALES
Capítulo I. Inspección, control y revisión
Artículo 33.- Inspección, control y revisión
Todas las actividades reguladas en la presente Ordenanza quedan sujetas a la acción
inspectora del Ayuntamiento, la cual se podrá llevar a cabo en cualquier momento, sin
perjuicio de las acciones específicas de control de las actividades y de revisión de las
autorizaciones y de las licencias municipales.
La actuación inspectora, el control y la revisión se regirá por lo dispuesto en la
normativa aplicable y, en especial, la presente Ordenanza, por lo que se refiere a las
actividades sometidas a esas mismas Ordenanzas. Los agentes de la policía local,
podrán realizar de oficio y a instancia de particulares y/o administraciones cuantas
inspecciones oculares estimen pertinentes, así como solicitar la documentación citada
en esta Norma.
Los núcleos zoológicos no podrán iniciar su actividad hasta que estén inscritos en el
Registro de núcleos zoológicos, tengan dicha licencia y la licencia municipal de
apertura de actividad. En el control inicial deberán acreditarse de inmediato ambas
licencias, así como estar disponibles ambas en lugares visibles en el establecimiento,
conforme al artículo de esta Norma.
CVE:
BOP-2025-984
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 3 de marzo de 2025
N.º 0042
Pág. 4904
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denunciados por delito de abandono ante la autoridad judicial y ante la Administración
competente, por todas las infracciones que esta Norma regula.
Queda terminante prohibido molestar o perturbar la tranquilidad de las colonias felinas,
así como destruir, romper, volcar, ensuciar, los comederos, areneros, bebederos,
refugios u otras zonas habilitadas para ellos. Igualmente se prohíbe el acercamiento
de perros u otros animales, tanto atados como sueltos, a las zonas de las colonas
felinas.
Se prohíbe utilizar venenos, productos tóxicos, pegamentos, petardos o similares en
las zonas de las colonias felinas y en sitios puntuales donde pueda haber algún gato
feral deambulando, tumbado o dormido.
Excepcionalmente, se podrá hacer un traslado de una colonia felina, siempre y cuando
se cumplan todos los protocolos y pasos recomendados por las asociaciones de
veterinarios expertos en colonias felinas y no hubiere otra medida más favorable, para
los gatos de esa colonia.
TÍTULO VI
DISCIPLINA DE LA PROTECCIÓN, LA TENENCIA Y LA VENTA DE ANIMALES
Capítulo I. Inspección, control y revisión
Artículo 33.- Inspección, control y revisión
Todas las actividades reguladas en la presente Ordenanza quedan sujetas a la acción
inspectora del Ayuntamiento, la cual se podrá llevar a cabo en cualquier momento, sin
perjuicio de las acciones específicas de control de las actividades y de revisión de las
autorizaciones y de las licencias municipales.
La actuación inspectora, el control y la revisión se regirá por lo dispuesto en la
normativa aplicable y, en especial, la presente Ordenanza, por lo que se refiere a las
actividades sometidas a esas mismas Ordenanzas. Los agentes de la policía local,
podrán realizar de oficio y a instancia de particulares y/o administraciones cuantas
inspecciones oculares estimen pertinentes, así como solicitar la documentación citada
en esta Norma.
Los núcleos zoológicos no podrán iniciar su actividad hasta que estén inscritos en el
Registro de núcleos zoológicos, tengan dicha licencia y la licencia municipal de
apertura de actividad. En el control inicial deberán acreditarse de inmediato ambas
licencias, así como estar disponibles ambas en lugares visibles en el establecimiento,
conforme al artículo de esta Norma.
CVE:
BOP-2025-984
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 3 de marzo de 2025
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