Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villar del Pedroso. (BOP-2025-969)
BOP-2025-969 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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3.
cuyo efecto se cumplimentará el impreso aprobado por este Ayuntamiento haciendo
constar los elementos tributarios determinantes de la cuota a ingresar.
Se acompañará:
Documentación acreditativa de la compra o modificación del vehículo.
Certificado de Características Técnicas.
DNI del sujeto pasivo.
La liquidación se podrá presentar por el/la interesado/a o por su representante.
Simultáneamente a la presentación de la autoliquidación, el sujeto pasivo ingresará el
importe de la cuota del Impuesto resultante de la misma. Esta autoliquidación tendrá la
consideración de liquidación provisional, en tanto que por la Administración municipal no
se compruebe que la misma se ha efectuado mediante la correcta aplicación de las
normas reguladoras del Impuesto.
La oficina gestora, tras verificar que el pago se ha hecho en la cuantía correcta, dejará
constancia de la verificación en el impreso de declaración.
En los supuestos de vehículos ya matriculados o declarados aptos para circular, el
Impuesto se gestiona a partir del Padrón anual del mismo.
Las modificaciones del Padrón se fundamentarán en los datos del Registro de Tráfico
y en las Comunicaciones de la Jefatura de Tráfico relativas a altas, bajas,
transferencias, reformas de los vehículos, siempre que se altere su clasificación a
efectos de este Impuesto, y cambios de domicilio. El Padrón del Impuesto se expondrá
al público por un plazo de un mes para que los interesados puedan examinarlo y, en
su caso, formular las reclamaciones oportunas. La exposición al público del Padrón se
anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia y producirá los efectos de notificación de
la liquidación a cada uno de los sujetos pasivos.
El plazo de ingreso de las deudas de cobro por recibo notificadas colectivamente se
determinará cada año y se anunciará públicamente en el Boletín Oficial de la Provincia
y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.Finalizado el plazo de pago voluntario sin
que la deuda se haya satisfecho, se iniciará el período ejecutivo de recaudación, lo
que comporta el devengo del recargo del 20% del importe de la deuda no ingresada,
así como el de los intereses de demora correspondientes. Dicho recargo será del 5%
cuando la deuda se ingrese antes de que haya sido notificada al deudor la Providencia
CVE:
BOP-2025-969
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 28 de febrero de 2025
N.º 0041
Pág. 4838
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3.
cuyo efecto se cumplimentará el impreso aprobado por este Ayuntamiento haciendo
constar los elementos tributarios determinantes de la cuota a ingresar.
Se acompañará:
Documentación acreditativa de la compra o modificación del vehículo.
Certificado de Características Técnicas.
DNI del sujeto pasivo.
La liquidación se podrá presentar por el/la interesado/a o por su representante.
Simultáneamente a la presentación de la autoliquidación, el sujeto pasivo ingresará el
importe de la cuota del Impuesto resultante de la misma. Esta autoliquidación tendrá la
consideración de liquidación provisional, en tanto que por la Administración municipal no
se compruebe que la misma se ha efectuado mediante la correcta aplicación de las
normas reguladoras del Impuesto.
La oficina gestora, tras verificar que el pago se ha hecho en la cuantía correcta, dejará
constancia de la verificación en el impreso de declaración.
En los supuestos de vehículos ya matriculados o declarados aptos para circular, el
Impuesto se gestiona a partir del Padrón anual del mismo.
Las modificaciones del Padrón se fundamentarán en los datos del Registro de Tráfico
y en las Comunicaciones de la Jefatura de Tráfico relativas a altas, bajas,
transferencias, reformas de los vehículos, siempre que se altere su clasificación a
efectos de este Impuesto, y cambios de domicilio. El Padrón del Impuesto se expondrá
al público por un plazo de un mes para que los interesados puedan examinarlo y, en
su caso, formular las reclamaciones oportunas. La exposición al público del Padrón se
anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia y producirá los efectos de notificación de
la liquidación a cada uno de los sujetos pasivos.
El plazo de ingreso de las deudas de cobro por recibo notificadas colectivamente se
determinará cada año y se anunciará públicamente en el Boletín Oficial de la Provincia
y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.Finalizado el plazo de pago voluntario sin
que la deuda se haya satisfecho, se iniciará el período ejecutivo de recaudación, lo
que comporta el devengo del recargo del 20% del importe de la deuda no ingresada,
así como el de los intereses de demora correspondientes. Dicho recargo será del 5%
cuando la deuda se ingrese antes de que haya sido notificada al deudor la Providencia
CVE:
BOP-2025-969
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 28 de febrero de 2025
N.º 0041
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