Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villar del Pedroso. (BOP-2025-969)
BOP-2025-969 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
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1.
2.
3. El importe de la cuota del Impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los casos de
primera adquisición o baja definitiva del vehículo. También procederá el prorrateo de la cuota
en los mismos términos en los supuestos de baja temporal por sustracción o robo del vehículo,
y ello desde el momento en que se produzca dicha baja temporal en el Registro público
correspondiente.
Cuando proceda el prorrateo de la cuota por alta del vehículo, el sujeto pasivo vendrá obligado
a satisfacer la parte de dicha cuota correspondiente a los trimestres del año que restan por
transcurrir incluido aquel en el que tenga lugar la referida alta.
Cuando proceda el prorrateo por baja temporal o definitiva del vehículo, el sujeto pasivo vendrá
obligado a satisfacer la parte de la cuota correspondiente a los trimestres del año que hayan
transcurrido incluido aquel en el que haya tenido lugar la referida baja.
Cuando el Ayuntamiento conozca la baja del vehículo antes de la elaboración del documento
cobratorio, el Impuesto se liquidará con el prorrateo de la cuota que corresponda.
Cuando la baja del vehículo tenga lugar con posterioridad a la elaboración del documento
cobratorio y se haya hecho efectivo el pago del Impuesto, el sujeto pasivo podrá solicitar la
devolución de la parte de la cuota correspondiente.
En los supuestos de transferencia o cambio de domicilio con trascendencia tributaria la cuota
será irreducible y el obligado al pago del Impuesto será quien figure como titular del vehículo en
el permiso de circulación el día primero de enero y en los casos de primera adquisición.
ARTÍCULO 8. GESTIÓN
1. Normas de gestión.
Corresponde a este Ayuntamiento la gestión, liquidación, inspección y recaudación, así
como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria de los vehículos que,
en los correspondientes permisos de circulación, consten domiciliados en el Municipio
de Villar del Pedroso, con base en lo dispuesto en el artículo 97 del texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo.
En los supuestos de adquisición y primera matriculación de los vehículos o cuando
estos se reformen, de manera que altere su clasificación a los efectos del presente
Impuesto, los sujetos pasivos presentarán ante la Administración municipal y con
carácter previo a su matriculación en la Jefatura Provincial de Tráfico autoliquidación a
CVE:
BOP-2025-969
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 28 de febrero de 2025
N.º 0041
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