Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villar del Pedroso. (BOP-2025-969)
BOP-2025-969 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
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b) Si el vehículo se destina simultáneamente al transporte de carga y viajeros, habrá que
examinar cuál de los dos fines predomina, aportando como criterio razonable el hecho de que
el número de asientos exceda o no de la mitad de los potencialmente posibles.
4.º Los «motocarros» son vehículos de tres ruedas dotados de caja o plataforma para el
transporte de cosas, y tendrán la consideración, a efectos del Impuesto sobre Vehículos de
Tracción Mecánica, de «motocicletas».
Tributarán por la capacidad de su cilindrada.
5.º Los «vehículos articulados» son un conjunto de vehículos formado por un automóvil y un
semirremolque.
Tributará simultáneamente y por separado el que lleve la potencia de arrastre y el
semirremolque arrastrado.
6.º Los «conjuntos de vehículos o trenes de carretera» son un grupo de vehículos acoplados
que participan en la circulación como una unidad.
Tributarán como «camión».
7.º Los «vehículos especiales» son vehículos autopropulsados o remolcados concebidos y
construidos para realizar obras o servicios determinados y que, por sus características, están
exceptuados de cumplir alguna de las condiciones técnicas exigidas en el Código o sobrepasan
permanentemente los límites establecidos en el mismo para pesos o dimensiones, así como la
máquina agrícola y sus remolques.
Las máquinas autopropulsadas que puedan circular por las vías públicas sin ser transportadas
o arrastradas por otros vehículos de tracción mecánica tributarán por las cuotas
correspondientes a los «tractores». La potencia fiscal, expresada en caballos fiscales, se
establecerá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.20 del Reglamento General de
Vehículos, en relación con el Anexo V del mismo.
ARTÍCULO 7. Período Impositivo y Devengo.
1. El período impositivo coincide con el año natural, salvo en el caso de primera adquisición de
vehículos. En este caso, el período impositivo comenzará el día en que se produzca dicha
adquisición.
2. El Impuesto se devenga el primer día del período impositivo.
CVE:
BOP-2025-969
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 28 de febrero de 2025
N.º 0041
Pág. 4836
examinar cuál de los dos fines predomina, aportando como criterio razonable el hecho de que
el número de asientos exceda o no de la mitad de los potencialmente posibles.
4.º Los «motocarros» son vehículos de tres ruedas dotados de caja o plataforma para el
transporte de cosas, y tendrán la consideración, a efectos del Impuesto sobre Vehículos de
Tracción Mecánica, de «motocicletas».
Tributarán por la capacidad de su cilindrada.
5.º Los «vehículos articulados» son un conjunto de vehículos formado por un automóvil y un
semirremolque.
Tributará simultáneamente y por separado el que lleve la potencia de arrastre y el
semirremolque arrastrado.
6.º Los «conjuntos de vehículos o trenes de carretera» son un grupo de vehículos acoplados
que participan en la circulación como una unidad.
Tributarán como «camión».
7.º Los «vehículos especiales» son vehículos autopropulsados o remolcados concebidos y
construidos para realizar obras o servicios determinados y que, por sus características, están
exceptuados de cumplir alguna de las condiciones técnicas exigidas en el Código o sobrepasan
permanentemente los límites establecidos en el mismo para pesos o dimensiones, así como la
máquina agrícola y sus remolques.
Las máquinas autopropulsadas que puedan circular por las vías públicas sin ser transportadas
o arrastradas por otros vehículos de tracción mecánica tributarán por las cuotas
correspondientes a los «tractores». La potencia fiscal, expresada en caballos fiscales, se
establecerá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.20 del Reglamento General de
Vehículos, en relación con el Anexo V del mismo.
ARTÍCULO 7. Período Impositivo y Devengo.
1. El período impositivo coincide con el año natural, salvo en el caso de primera adquisición de
vehículos. En este caso, el período impositivo comenzará el día en que se produzca dicha
adquisición.
2. El Impuesto se devenga el primer día del período impositivo.
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